Por Emiliano Carrillo Carrasco.
El modelo garantista del constitucionalismo sugiere una reconsideración y un replanteamiento de esa tripartición” Montesquieu”. La distinción de Max Weber entre quien «vive ‘para’ la política» y quien «vive ‘de la’ política» y la necesidad de que, aun debiendo garantizarse que pueda vivir de la política quien da sentido a la propia vida viviendo para la política, es asimismo debida la garantía de que no sea este el principal objetivo de la profesión política.
La crisis actual de la democracia es la creciente distancia entre las diversas formas de ciudanía activa, de movilización civil de base y de disponibilidad de los movimientos sociales al compromiso político y la burocratización de los partidos, transformados en oligarquías burocráticas sólidamente integradas en las instituciones públicas y cada vez más carentes de representatividad política; una distancia que resulta aún más intolerable por el crecimiento de la madurez civil de gran parte de los ciudadanos, de sus conocimientos de su amor propio, en simultaneidad con el decrecimiento del nivel intelectual y moral de la clase política.
Los existentes privilegios y de las altísimas retribuciones de los electos, que crean un interés económico personal en la elección y, por consiguiente, una impropia subordinación a los dirigentes del partido que forman o sostienen las candidaturas. A fin de que los representantes no tengan un interés personal de tipo económico en la Elección, y al mismo tiempo compartan y comprendan las condiciones de vida de los representados, sus retribuciones no deberían superar las retribuciones medias de los trabajadores por cuenta ajena.
La garantía de la representación son: La imposición por ley a las fuerzas políticas de estatutos que garanticen la democracia interna ( regulada por estatutos ante el órgano de control el INE, así como el respeto al método de selección en base a las acciones democráticas ) como a las condiciones para su acceso a las elecciones o cuando menos la financiación pública, excluyendo toda forma de discriminación del disenso y más aún de mandato imperativo en relación con los electos; la total incompatibilidad entre las funciones políticas públicas y cualquier otro tipo de actividad profesional o comercial y con cualquier otro oficio público o privado, como el asesoramiento o la participación en consejos de administración de bancos o grandes empresas.
La previsión de la no elegibilidad de los cargos electivos, pongamos, por más de dos mandatos consecutivos con la reforma del 2014 de reelección de mandato se cae el principio histórico de la no reelección por consecuencia el rechazo ciudadano en el 2021. La selección de los candidatos a las elecciones mediante convocatorias objetivas y no manipuladas por los partidos políticos. El estricto control del INE y su reglamentación al método de coaliciones con términos fatales que den legitimidad y certeza a sus militantes y simpatizantes de métodos de respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, legalmente reguladas sin tráfico ante el árbitro electoral por intereses de un sistema de partidos empotrado. La realidad de los actos de la política y los intereses de poder económico;
“Los jóvenes entre 18 y 35 años, identificada como millenials, en el mundo laboral y se prevé que para 2020 represente la mayoría de la fuerza laboral global. El 65% de los jóvenes entre 15 y 29 años no ha pensado en ahorrar para el momento de su jubilación. Muchos que no ven el retiro como una opción. Ningún se jubilará con una pensión. Cualquier persona que haya comenzado a cotizar en el IMSS después de 1997 se jubilará sólo con los recursos que haya acumulado en una Afore (ahorro). Si empezaste a trabajar y a cotizar en el IMSS después de ese año –como es el caso de los millenials– tu jubilación dependerá sólo de lo que ahorres durante tu vida laboral. La CONSAR calcula que una persona con ingresos actuales de tres salarios mínimos con un ahorro de 10 pesos al día durante 40 años elevaría su tasa de reemplazo (el porcentaje del último salario al momento de retirarse que corresponde como jubilación) de 46 al 70 %.” leyes de bienestar y de protección pro persona. “ECC
Hoy, como muestran los flujos migratorios y el crecimiento del desempleo juvenil, ese nexo entre trabajo, propiedad y supervivencia que constituye el primer postulado ideológico del capitalismo se ha roto de manera irreversible: ya no basta la voluntad de trabajar para obtener un empleo.
La estipulación de los derechos sociales positivos a prestaciones vitales, en las modernas constituciones, como cláusulas fundamentales del pacto de convivencia, junto al derecho negativo a la vida frente a lesiones causadas por otros. el agua se ha convertido en un bien escaso por varios motivos: las agresiones al patrimonio forestal, que provocan cada año la deforestación de millones de hectáreas; la contaminación de los acuíferos, los ríos y las capas freáticas, provocada por actividades industriales desreguladas; en fin, las privatizaciones masivas de los recursos hidráulicos que paradójicamente han sido reducidos a bienes patrimoniales, precisamente en el momento en que, por su escasez, tendrían que ser garantizados como bienes fundamentales. El modelo garantista del constitucionalismo sugiere una reconsideración y un replanteamiento de esa tripartición” Montesquieu”.
Si, frente al desarrollo de las funciones públicas requerido por la estipulación constitucional de los derechos fundamentales y en particular de los derechos sociales. Llevándolo mucho más allá de la separación original del poder judicial del legislativo y del ejecutivo. La distinción y la separación deberían producirse entre Instituciones de gobierno e instituciones de garantía: las primeras investidas de las funciones políticas de opción y de innovación normativa en orden a la «esfera de lo decidible» y por eso legitimadas por la representación Directa a través de la democracia ; las segundas dedicadas a la garantía de los derechos fundamentales, es decir, a la «esfera de lo no decidible», y por ello legitimadas por la aplicación de la ley, tanto ordinaria como constitucional.
La refundación de la democracia constitucional en formas más democráticas y de participación ciudadana en la fórmula de gobernanza. La estructura de la esfera pública del estado, siempre modelada sobre la vieja tripartición de Montesquieu, ha encauzado todo el desarrollo del estado social y de sus prestaciones en el interior de los aparatos burocrático del poder ejecutivo. La razón de este encuadramiento es evidente: Las funciones de garantía primaria de los derechos sociales —a la salud, la educación, la previsión social, la subsistencia— desconocidas en la experiencia del siglo XVIII, por la imposibilidad de organizarlas dentro del poder legislativo o del poder judicial, fueron todas colocadas en aquel gran e indistinto contenedor que es la administración pública, bajo la dependencia del poder ejecutivo o de gobierno. Los nuevos paradigmas de un estado adelgazado y cautivo por el poder económico, la conducta de la no coacción al auto explotación de este sistema de mercado.
La advertencia de Montesquieu sobre la vocación de todo aquel que tenga un poder «de abusar de él, yendo hasta donde encuentra límites», y sobre la necesidad de que, «para que no se pueda abusar del poder [...] el poder frene al poder». Más precisamente, que los poderes y las funciones de garantía frenen a los poderes de gobierno, en actuación de los límites y los vínculos impuestos a estos por los derechos constitucionalmente estipulados; que los poderes de gobierno frenen y disciplinen a los poderes económicos y financieros, para contener su natural rapacidad e impedir que los primeros resulten subordinados a los segundos, y no a la inversa; que, en fin, los poderes sociales y culturales frenen y sean por esto a su vez separados de los poderes políticos de gobierno, para evitar que los primeros sean controlados por los segundos y no al revés.
Hoy sería oportuno desarrollar una ciencia de la legislación, tal como la proyectaron Gaetano Filangieriy Jeremy Bentham, capaz de proporcionar una técnica legislativa que impida las leyes-acto y, en especial, de reducir todo lo posible la vaguedad, las incoherencias, la oscuridad, la prolijidad, los laberintos normativos y la deriva inflacionista que está en la base de la actual crisis dela ley. En efecto, solo la refundación de la legalidad como estricta legalidad y taxatividad podría garantizar el carácter tendencialmente cognoscitivo de la aplicación de la ley y así restaurar una correcta relación entre jurisdicción y legislación sobre la base de una rígida actio finium regundorum.
El conjunto de las garantías y el papel de la jurisdicción siguen siendo inadecuados en relación con las funciones de tutela de los derechos estipulados en las diversas cartas constitucionales y supranacionales. Lo son a escala estatal y lo son sobre todo en el plano internacional, donde existe un vacío de derecho público y de garantías con respecto, de un lado, a los nuevos derechos, y, de otro, a los poderes, no solo políticos, sino también económicos y financieros desarrollados en el mundo globalizado
Hay 500 invitados y ningún miembro en línea