“El Estado Moderno, mantiene eficazmente el monopolio de la violencia como primera condición para garantizar la paz interna o seguridad estatal, junto con ello la organización del Estado debe ser democrático para asegurar, ante todo, los derechos civiles y políticos, para una sociedad más igualitaria.” Roberto de BOBBIO
La función del estado de proteger y proveer de medios de desarrollo de los adolescentes y, en un mejor sistema de educación y de políticas públicas eficientes y eficaces para el desarrollo de la juventud; el marco de la forma de gobierno con acciones de participación ciudadana y un estado garantista, la democracia como forma de gobiernos y sus metas procedimentales de la vida del estado mexicano. Las luchas sociales y de integración normativa ante la visión del siglo XXI, el Garantismo como eje rector de toda acción del Estado Mexicano; de grandes escritores y medios en la defensa de los adolescentes en la búsqueda de un desarrollo integral social, fisiológico y de su entorno en base a sus garantías encaminadas a su protección y resección a la sociedad, en base de la educación y un sistema de readaptación justa y humana; la ratificación de los tratados internacionales como norma de observancia obligatoria en su artículo 134, así como su cuerpo normativo del artículo 18 de nuestra carta Magna . En noviembre del 2005 se reformo la estructura al art 18 de nuestra carta magna, esta consistió en trasladar del poder al poder judicial como nuevo órgano competente en la materia, pero se dejó intocado el problema fundamental que es la forma y clase de atención que requieren los menores justiciables.
Luis Rodríguez Manzanera, argumenta los aspectos procesales de los asuntos de menores infractores: Alfredo dagdug kalife, permite ver una serie de tecnicismos disfrazados por sistema penal para los menores infractores, que no son imputables y se debe llevar un procedimiento distinto a los de los mayores de 18 años. Las causas de técnica de interpretación dl poder judicial a establecer características de integración en base a la coordinación de la SEP Y el poder judicial en la aplicación de tribunales especiales con personal especializado. Desde la convención de 1990 de los niños y niñas en la ONU, contar con policía especializada; formas de internamiento y no de reclusión, y la implementación de órganos especializados.
La falta de una verdadera focalización de establecer que la víctima es el adolescente del estado a falta de una verdadera política de estado en la atención de este segmento social ,que comprende a una juventud de 14 a 25 años en capacidad de estudiar e incorporarse a la planta productiva ; crimen y prisión en el nuevo milenio, Ruth Villanueva Castilleja ,la incapacidad administrativa del poder judicial y la secretaria de educación pública en proyectar acciones de inserción a la juventud a la sociedad ,y no la utilización de la última ratio, como medio de depresión a causa de un estado distante con su juventud, por situaciones de desplazamiento de la iniciativa privada ,es el capitalismo ,medio de establecer políticas publicas privadas ya que el estado no las realiza, políticas de altruismo ; Sistema penal juvenil en los estados unidos de América y su transcendencia en México . José Lino Sánchez Sandoval.
Los factores de conducta en los países desarrollados y sub desarrolladas en este siglo XXI, donde la juventud se ha organizado ante los embates de los poderes financieros del modelo neoliberal, que ha empobrecido a la población y por consecuencia la falta de oportunidades de educación y empleos al gran segmento de la juventud inmersa a la incertidumbre y falta de oportunidades de explotar su capital humano, la identidad de niños y adolescentes en México.
En la procuración y administración de justicia fueron diseñadas solo en función de la atención del delito y el delincuente. Las denuncias y averiguaciones previas, establecen en forma endeble por situaciones de no denunciar la víctima, la como la poca confianza de los ministerios públicos, señalados como corruptos, burocráticos sin sensibilidad. RUTH VILLANUEVA
“El tribunal del D.F., establece y reconoce las deficiencias para mejorar la justicia para adolescentes y su integración ante la sociedad ,refiriéndose al caso del Ponchis, que fue sentenciado a tres años ,donde su inversión en base a su educación donde viene de una familia disfuncional ,de carencias económicas, de educación, de un control de machismo, de no tener a su padre, dónde se pregunta¿ el estado le alcanzara el tiempo para corregirlo?¿será insertado en la vida útil’?,¿Y LOS OTROS PONCHIS QUE TENEMOS ?,¿los que estamos sentenciando en nuestros juzgados de adolescentes dónde están? Volvió a preguntar el juez “Elías Azar.
Desde la reforma constitucional del 2005, donde se da cuerpo al sistema de los menores infractores en su artículo 18 constitucional, dónde se hace desglose de competencias el, poder judicial y la SEP, así como el poder ejecutivo en materia administrativa.” La falta de Ausencia de especialización técnico-científica; Dispersión de esfuerzos en la distribución de funciones; Escasos recursos destinados a salarios del subsistema; Legislación insuficiente e incongruente para realizar una adecuada actividad de investigación; Insuficiente material, equipo e instalaciones para la investigación; Carencia de procesos adecuados para la reparación del daño.” la ineficacia de instrumentos a la procuración de justicia.
“PROCURACIÓN DE JUSTICIA” Es una labor del Poder Ejecutivo, tendente a la investigación de hechos delictivos, que se ejerce mediante actos administrativos, y se compone de una infraestructura que forma parte de la administración central del mismo. La realidad a falta de estructura de los actuales centros de tratamiento debe dejar de ser un espacio del campo penal, para convertirse en una institución de cambio; el binomio la secretaria de educación pública y poder judicial. La educación (art 4 constitucional) es la alternativa eficaz viable para reformar a los menores infractores.
LAS ACCIONES DEL ESTADO ANTE LA SEGURIDAD A LA POBLACION: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría General de la República: II. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá: *Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el ministerio público de la federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean competencia de la institución;*Ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas a aquéllas personas que auxilien eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice, o bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en contra de las cuales existan mandamiento judicial de aprehensión;*Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, victimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores; En la actualidad se busca que las autoridades encargadas de la procuración de justicia ya no dependan del Poder Ejecutivo, sino que sean órganos autónomos del Estado. Ejemplo lo tenemos en Chiapas, al crearse la Fiscalía autónoma encargada de la Procuración de Justicia. Decide sobre ellos el Congreso Estatal.
REFLEXION; ante la ineficaz acción de respuestas a la población de nuestras instituciones de proteger a la población de las ilicitudes y conductas antisociales por factores de acciones exógenas de una población cautiva del temor ,inseguridad y extorsión ,donde nuestros organismos de procurar justicia carecen de permeabilidad ante la población por causas de corrupción e impunidad ,así como la concentración de control de nuestros los gobernantes en sus tres niveles de gobierno , y a la falta de una política de estrategia integral al combate a la delincuencia ,como cáncer que carcome nuestras instituciones y agravia a los habitantes.
El hilo más delgado es el adolecente ante lo ilícito y sus conductas antisociales que tiene conflictos con la ley posiblemente es producto, en parte, de la deformación educativa básica de su hogar, televisión, y medios; así como la educación formal que está a cargo la secretaria de educación pública. Esta secretaría debe contribuir a su formación integral haciéndose cargo operativamente de estos centros porque son la esencia de entes de formación. La indignación de una clase media trabajadora inmersa a la actitud del Estado complaciente, ineficiente a las respuestas sociales, de un mundo de que no pasa nada, el gobierno insensible ante sus gobernados.
Pendulopoliticovalledemexico.wordpress.com http://youtu.be/RcZLmwSGRwA .(6)
LAS AFECTACIONES DE LA CONVIVENCIA (FAMILIA EN BASE A LA COSTUMBRE); Ante las persistentes acciones de estado mexicano de seguir estableciendo políticas económicas soportadas del modelo económico macroeconómico, que ha producido una lacerante desigualdad social, pobreza y la perdida de la identidad en su seno de la familia ante estos embates de globalización y mercado, donde muestras costumbres se pierden. La justicia social postergada históricamente ante los embates de pobreza y desigualdad social (2013) por una nueva quimera, la vida a retomar el objetivo de un México con eficacia y eficiencia empalmada en honestidad. Los cambios sustanciales del ser político que es producto del sistema es muy difícil diferenciar la pureza de la búsqueda del bien común, que permita el desarrollo regional y romper el esquema de control político.” “No sé dónde voy a estar dentro de diez años; ni siquiera sé dónde voy a estar en un año... ¿y sabes qué? no me interesa. Mientras este saludable y mi mente se mantengan de la misma forma en que esta ahora, sentiré que cada vez soy más feliz. He alcanzado cosas que quería alcanzar en la vida, he aprendido y me he educado de la forma en que me gusta… y lo mejor: quiero seguir aprendiendo”.
La Justicia es ciega, ante una desigualdad social histórica, sí, tan ciega que no ve sino los delitos de los carteros, de los maestros, de los estudiantes, de los obreros, de los campesinos, y claro, es omisa, ciega, de los robos, de los fraudes, de los saqueos, de los abusos, de las violaciones a la Constitución o a las leyes secundarias que día a día, sexenio tras sexenio, los encaramados en la cumbre del poder cometen a destajo. Sí, mala suerte para los pobres que la Justicia sea ciega totalmente para ellos y que con el único ojo que ve, sólo vea los actos “buenos” que son “malos” de los malos. Luego, depende del derecho dominante en qué ocasiones la muerte provocada por un sujeto se juzga como simple asesinato o en una determinada comunidad se la admite como el ejercicio legítimo de la violencia/estado neoliberal.
Un sacrificio público, aunque no lleguemos a conocer sus imágenes, clasificadas como secreto militar. No obstante, la venganza no es justicia. La justicia tendría que basarse en un juicio a los criminales, con el correspondiente derecho a la defensa y la condena adecuada a la magnitud del delito. Se argumentará sobre la imposibilidad de emplear este recurso por las reacciones masivas que podría generar. Entonces, no habríamos penetrado a las causas profundas que alimentan el terrorismo y sólo nos conformaríamos con sus destructivas manifestaciones.
Hay terrorismo porque la desigualdad económica, social, política y cultural es abusiva en el globo terráqueo Globalizado capaz de ser instrumento de ruptura de identidades de países. Y esta afirmación no apunta a justificarlo sino a identificar las fuentes de las que se alimentan las mentalidades criminales para escenificar sus propios sacrificios. Se presentan como vengadores desafiantes del poder inconmensurable de las oligarquías plutocráticas, aunque sus propios dirigentes gocen de fortunas inmensas encubiertos por el sistema de poder e impunidad ante una percepción ciudadana de acumulación de agravios sociales. El poder a escala planetaria sigue apelando a ceremonias presuntamente “arcaicas” para acumular más poder. Como resultado de este “triunfo”, de inmediato la popularidad.
El beneficio para el ciudadano aún es impalpable, salvo el consuelo simbólico de los familiares de las víctimas del 11-S, que experimentan una parcial compensación a su dolor. No obstante, la venganza no es justicia. La justicia tendría que basarse en un juicio a los criminales, con el correspondiente derecho a la defensa y la condena adecuada a la magnitud del delito. Se argumentará sobre la imposibilidad de emplear este recurso por las reacciones masivas que podría generar.
Entonces, no habríamos penetrado a las causas profundas que alimentan el terrorismo y sólo nos conformaríamos con sus destructivas manifestaciones. Se presentan como vengadores desafiantes del poder inconmensurable de las oligarquías plutocráticas, aunque sus propios dirigentes gocen de fortunas inmensas. Y esa actitud combativa despierta admiración y hasta adhesiones que nublan el carácter elitista de los grupos armados del terrorismo. ¿Será posible emprender políticas efectivas para extirpar la miseria, la marginación, el sufrimiento de grandes masas de población, y desnudar la falsa bandera que enarbolan los terroristas? ¿No es el gasto social una medicina mucho más eficaz que el gasto militar para acabar con la violencia? Son preguntas que bien vale la pena reflexionar. La reforma laboral no sólo es deficiente en su planteamiento, sino que lo es aún peor en su implementación pues las condiciones no han mejorado desde su aplicación. El número de afiliados al IMSS ha crecido a razón de 700 mil en 7 de los últimos 9 años –excluyendo los años de apogeo de la crisis financiera. (7)
6 Y 7).- artículos publicados en los medios electrónicos a nivel nacional
EL DERECHO FAMILIAR, EL ORDEN PÚBLICO Y LA VISION CONSUETUDINARIA DE LA REALIDAD.
El concepto jurídico de familia se establece alrededor del parentesco y así comprende vínculos de sangre, de matrimonio puramente civiles (alimentos, pensiones, etc.). La unión de los sexos, ya sea por virtud de matrimonio o concubinato, se inicia la familia a la que se agregan los hijos, nacidos dentro del matrimonio o reconocidos si su nacimiento fue extramatrimonial.
Los ascendientes de cada uno de los miembros de la pareja conyugal también forman parte de la familia si son procreadores por padres casados o son reconocidos en caso que no hubiesen contraído matrimonio. También son miembros de la familia los hermanos y sus descendientes, pero sus efectos son limitados en cuanto a derechos y obligaciones y solo se extienden al 4 grado. La relación de adopción que en el código civil (cc) solo da efectos entre el adoptante y adoptado y denomina parentesco civil, No merece ser considerado como familia.
CRITERIO. (En este punto no estoy de acuerdo llaqué de ser un derecho privado de hacer (adoptar) se traslada a un derecho público que es común ante la población, con sus mismas características de hijos consanguíneos o sea tienen los mismos derechos establecidos (derecho a la alimentación, educación, vivienda,) donde de ser un derecho privado a público pasa a un derecho social. Así también en boga las situaciones de matrimonios con el mismo sexo y la adopción de estos, que corrientes establecen que trasgreden el concepto de la familia. El concubinato. El código civil ha concedido efectos jurídicos al concubinato estos no se extienden a los parientes de los concubinatos por lo que jurídicamente no existen lazos familiares entre los padres y hermanos de un concubinato con el otro concubinario, o sea no existe un parentesco de afinidad, en realidad solo forman parte de la familia así formada los descendientes de la pareja concubinaria. CC 293-300, 324, 340,360, Y 1062-1063.
Nuestro código civil para el distrito federal establece en su artículo 138 ter “las disposiciones a que se refiere la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a la dignidad.” Comentario: ante el peregrinar normativo de la aplicación del juzgador ante situaciones de valorización axiológico, donde en base a situaciones de interpretación y de costumbres, el juzgador aplica de acuerdo a su formación. En nuestro país se acostumbra de emitir leyes que se publican, pero no se aplican o simplemente se tiene un interés específico ante sus gobernados, que se desvía esta naturaleza normativa por el legislador que en ocasiones ni idea tiene de sus efectos o los desvía en base a la reglamentación, como una forma de corrupción institucionalizada.
El concepto de costumbre para Rafael pina vara es” …. La regulación de una conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional”.
CONCLUSIONES: Ante el interés general de la familia se traslada de un orden privado a público y con características de un derecho social. La familia como materia jurídica y se considera tradicionalmente de derecho privado, pero a su accionar ante los sujetos pasa a un derecho público. Donde las aplicaciones del derecho de familia en materia local de acuerdo a las características propias de cada entidad federativa.
No obstante, al otorgarle el estatus social que le corresponde y dotarle de representación constitucional para declarar su naturaleza jurídica y el interés del Estado de controlar su desarrollo mediante el orden público. Y como segundo obstáculo es el derecho consuetudinario de estas normas no escritas de los pueblos indígenas se encuentran fuera de las normas de las entidades, pero reconocidas por la constitución. El orden público del estado a las costumbres de las comunidades es poco práctico, peligroso y banal. La solución pasa más por la transmisión a los pueblos indígenas de nociones de igualdad y respeto a través de la educación que por una disposición legal. La importancia jurídica en materia del derecho de familia que se diseñe el código o ley de los derechos de la familia, así como establecer criterios fundamentales de que de be ser de interés general y por lo tanto un derecho social.
En un Estado constitucional el control y el seguimiento en cuanto a los efectos de estas políticas también están sujetos los órganos de representación. El orden es el concepto central de la política. Se trata de lograr una correspondencia entre el orden fáctico y los proyectos de cambio. La política es la comprensión de lo realizable en persecución de los objetivos primarios: libertad, paz, dignidad de la persona. El poder ha de orientarse a la realización de estos fines primarios.
“El hecho de que el éxito de las acciones políticas implique el poder, no autoriza a sacar la conclusión de que el poder sea la motivación de la acción política, pues sería como decir quiere vivir para poder respirar”
TEORIA DEÑL DELITO Y JUICIO ORAL http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3982/7.pdf