PROYECTO AEROPUERTO 2016-2018
EL GACM ES LA EMPRESA PARA-ESTATAL( LA LEY ORGÁNICA FEDERAL DETERMINA LAS EMPRESAS PARA ESTATALES ) QUE DESARROLLA EL PROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUAL TENDRÁ UNA INVERSIÓN DE 169,000 MILLONES DE PESOS, QUE SERÁ FINANCIADA EN CASI 50% CON INVERSIÓN PÚBLICA Y EL RESTO CON LA PARTICIPACIÓN DE PRIVADOS A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE DEUDA PAGADERA CON LOS INGRESOS DE OPERACIÓN DEL ACTUAL Y DE LA NUEVA TERMINAL
•Para la concesión entonces la ley de asociaciones públicas –privadas, para su realización de la obra, o sea que pasa a interés privado.
•El termino de concesión a cuantos años 50 y sus prorrogas
•La inversión de recursos públicos
•Conagua
•Ejidatarios
•Municipios y gobierno del estado de México.
•La idenminizacion justa a ejidatarios
•Proyecto de cooperativas desde servicios y bodegas
•El Agua
•Reglas de reforestación por el FMI .
•EL HABITAD DE ESPECIES
LEY AGRARIA:la adquisición legal de tierra ejidal es indispensable trasladar su régimen de propiedad social a propiedad privada, como lo establece el procedimiento definido por la Ley Agraria. Dentro de este procedimiento se identifican cuatro etapas, que son las siguientes: - El núcleo agrario debe tener regularizados sus derechos. Para ello debe haberse realizado, previamente, una asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras (artículo 56 de la Ley Agraria).2.- También celebrar una asamblea de autorización para la adopción del dominio pleno (artículos 23 fracción IX y 81 de la Ley Agraria). Esta asamblea debe cubrir las formalidades establecidas en los artículos 24 al 28 y del 30 al 32 de la Ley Agraria, dentro de las cuales destacan las siguientes:
Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México cambia de presidente | El Financiero http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/grupo-aeroportuario-de-la-ciudad-de-mexico-cambia-de-presidente.html#.Vl45M6eJoOw.twitter
Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México cambia de director
Manuel Ángel Núñez dejó la dirección general de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México y en su lugar queda Federico Patiño Márquez. Con el inicio de la etapa de licitaciones, se requiere un perfil diferente, con experiencia en el desarrollo de grandes proyectos de infraestructura, dijo el titular de la SCT.
Redacción
Manuel Ángel Núñez (GRUPO HIDALGO, EL SECRETARIO DE GOBERNACION, SENADORES, PECHINA, EXSECRETARIO DE LA PROCURADURIA) dejó la dirección general del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México y en su lugar queda Federico Patiño Márquez (QUIERO ENTENDER QUE LA LINEA DE TLACOMULCO –GOLDEN BOY), a quien el titular de la Secretaría de Comunicaciones (ATLACOMULCO) tomó protesta este jueves.
"El Consejo de Administración de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (GACM), (...) designó hoy al licenciado Federico Patiño Márquez, como director general del Grupo", informó la dependencia. Con el inicio de las licitaciones comienza una etapa distinta del proyecto del nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, que exige un nuevo perfil, señaló el titular de la SCT, Gerardo Ruiz Esparza, citado en un comunicado. “Ello llama a un perfil diferente, con experiencia en el desarrollo de grandes proyectos de infraestructura”, expresó. Patiño Márquez fungía como director corporativo del propio Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México y este jueves asumió el cargo en la sesión de Consejo de Administración del Grupo.
"El nuevo director del GACM es licenciado en derecho por la UNAM y, antes de ser director corporativo de Finanzas del GACM, fue director de Banca de Inversión y delegado fiduciario de Banobras en Fonadin; director general de Banca de Inversión y Financiamiento Corporativo de Bancomext, así como en diversos puestos de alto nivel en Nacional Financiera", detalló la SCT.( O SEA QUE SABE DE DONDE HAY RECURSOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS NACIONALES Y ÉLITES ECONÓMICAS, CON LA FIGURA DE LAS ASOCIACIONES PUBLICAS PRIVADAS DE CONCESIÓN DE OBRA PUBLICA DE LOS 3 NIVELES DE GOBIERNO)
El secretario de Comunicaciones y Transportes agradeció a Núñez Soto la labor desarrollada, que calificó de ejemplar...o sea el ex secretario comunicaciones del estado de México , se encargo de las concesiones desde 2005 , como gobernador peña nieto y hoy secretario de la SCT a nivel federal , se otorgara a 50 años la concesión del proyecto aeropuerto en el valle de México , de los cuales deberán expropiar ,indemnizar a los campesinos de los municipios involucrados y luego otorgarles a la iniciativa privada su explotación , que conlleva a ciudad futura (santa fe 2 ), PELT (proyecto lago Texcoco, y a donde quedan el impacto ambiental ,ecológico ,recargas de aguas y su utilización .“Su demostrada capacidad y experiencia le permitirán seguir contribuyendo al desarrollo de nuestro país”, señaló el funcionario federal.
Ah, y donde quedo CONAGUA, encargada de las tierras ejidales y caminos, con la vía de regreso al no cump0lirse la naturaleza de las expropiaciones y su objeto social, ante una nueva figura de interés privado. (O SEA QUE SE DA LA FIGURA DE Subvención).
ARTICULO 93. Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos.
La adquisición legal de tierra ejidal es indispensable trasladar su régimen de propiedad social a propiedad privada, como lo establece el procedimiento definido por la Ley Agraria.
VII. la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y de más obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la ley de vías generales de comunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas;
Y VIII. Las demás previstas en la ley de expropiación y otras leyes.
Dentro de este procedimiento se identifican cuatro etapas, que son las siguientes: El núcleo agrario debe tener regularizados sus derechos. Para ello debe haberse realizado, previamente, una asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras (artículo 56 de la Ley Agraria). También celebrar una asamblea de autorización para la adopción del dominio pleno (artículos 23 fracción IX y 81 de la Ley Agraria).
Esta asamblea debe cubrir las formalidades establecidas en los artículos 24 al 28 y del 30 al 32 de la Ley Agraria, dentro de las cuales destacan las siguientes:ARTICULO 77. En ningún caso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares.
Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la secretaria de la reforma agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización.
El monto de la indemnización será determinado por la comisión de avalúos de bienes nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción v del artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrara por la regularización. El decreto deberá publicarse en el diario oficial de la federación y se notificara la expropiación al núcleo de población.En los casos en que la administración pública federal sea promoverte, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley. Los predios objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados mediante el pago o deposito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el fideicomiso fondo nacional de fomento ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.
EXPROPIACION: Dos características para la realización de la expropiación y su objeto determinado en el decreto. Uno de estos es el avaluó para efecto de la indemnización y el fondo nacional de fomento ejidal.
•El evaluó de vigencia un año.
•FONAFE
Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto señalado en el decreto respectivo o cuando trascurrido el plazo de 5 años no se haya satisfecho el objeto de la expropiación.
PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DEL DOMINIO PLENO (PROPIEDAD PRIVADA) SOBRE EL EJIDO. La Ley Agraria en su artículo 23, fracción X, faculta a la Asamblea ejidal para determinar la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, por lo que el núcleo de población agrario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 de la misma Ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcela miento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de los que carezcan de los certificados correspondientes y, consecuentemente, destinarlas al asentamiento humano, al uso común o a parcelarlas en favor de los ejidatarios.
Las tierras ejidales por su destino se dividen en:
•Tierras para el asentamiento humano.
Integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Están conformadas por los terrenos en que se ubica la zona de urbanizacion.
•Tierras de uso común.
Constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido, representan aquella superficie que no ha sido especialmente reservada por la Asamblea para el asentamiento humano o las parcelas.
•Tierras parceladas.
Sobre éstas el ejidatario, o varios ejidatarios en su conjunto, tienen derecho al aprovechamiento, uso, disfrute, usufructo, y es la facultad de la Asamblea señalar y delimitar estos tres tipos de tierra. No necesariamente todos los ejidos tienen los tres tipos de tierras; hay algunos que no cuentan con área de asentamiento humano, existen aquellos que no tienen tierras parceladas y otros sólo tienen parcelas.
I.Derechos sobre las parcelas
Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas, los derechos sobre éstas se acreditarán por medio de los certificados parcelarios y, mientras se expiden éstos, por los certificados de derechos agrarios expedidos bajo las anteriores legislaciones. A partir de la asignación de parcelas, los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población agrario, para ella será suficiente la conformidad por escrito entre el comprador y el vendedor ante dos testigos correspondiendo al Comisariado Ejidal realizar la notificación al Registro Agrario Nacional y efectuar la inscripción respectiva en el Libro de Registro del núcleo ejidal.
Los ejidatarios pueden también adoptar el dominio pleno de sus parcelas, es decir, podrán adquirir la propiedad sobre sus parcelas, las cuales ya no estarán sujetas al régimen ejidal sino al régimen de la propiedad privada, regida por el derecho común.
II. Adquisición del dominio pleno.
Con relación a la posible adquisición del dominio pleno sobre las parcelas, es necesario destacar:
•La autorización para la adopción del dominio pleno sobre las parcelas es potestativo de cada Asamblea ejidal; es decir, no es un acto forzoso.
•La adquisición del dominio pleno sobre las parcelas es decisión de cada ejidatario.