RESOLUCIÓN DE LA CNHJ DE MORENA
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, determinó revocar la resolución del dieciséis de junio de dos mil veintidós, emitida en el Procedimiento Sancionador Ordinario de clave CNHJ-GRO-2349/2021, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena (CNHJ), por ser considerada una resolución como incongruente.
De acuerdo al proyecto TEE/JEC/029/2022 propuesto por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se declaró fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), promovido por Luis Enrique Ríos Saucedo, en su calidad de militante afiliado a MORENA, contra la determinación de la Comisión de Justicia del partido Morena, por la que resolvió declarar infundados los agravios esgrimidos en el asunto intrapartidario antes mencionado.
En el proyecto se determinó que la resolución impugnada es incongruente, toda vez que la determinación a la que arribó la CNHJ de Morena, no manifiesta lógica y argumentativamente el análisis del alcance probatorio efectuado; es carente de toda legalidad, porque no atendió plenamente las normas del sistema de valoración probatoria y principios en la emisión de las sentencias contenidos en sus normas estatutarias; y no fue exhaustiva, porque no agotó cuidadosamente, todos y cada uno de los planteamientos hechos por el actor.
En virtud de ello, el Magistrado y las Magistradas ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Morena, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, en plenitud de jurisdicción, emita una nueva resolución, en la que, se pronuncie con exhaustividad y apego irrestricto a las normas que establecen la sustanciación y valoración de las pruebas en el fondo del Procedimiento sancionador ordinario, del expediente de clave CNHJ-GRO-2349/2021.
Asimismo, el Pleno del TEEGRO, aprobó apercibir a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, que, en caso de no dar cumplimiento a lo precisado de este fallo, se le aplicará cualesquiera de las medidas de apremio y correcciones disciplinarias establecidas en el artículo 37 y 38 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación del Estado de Guerrero, con motivo del desacato a lo mandatado.
REVOCA EL TEEGRO OFICIO EMITIDO POR IEPCGRO
En la vigésima novena sesión pública de resolución por videoconferencia, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, también determinó revocar el oficio IEPC/SE/2022, número 1360, de veinticinco de mayo, mediante el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, requiere al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena, informe sobre el remanente no ejercido del ejercicio fiscal 2019.
De acuerdo al proyecto TEE/RAP/005/2022 propuesto por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se declaró fundado el agravio promovido por el partido Morena, que tiene ver con el alegato relativo a que el Secretario Ejecutivo del IEPC, no funda ni motiva su competencia para la emisión del oficio de solicitud de información y requerimiento.
Toda vez que la competencia del Secretario Ejecutivo del IEPC, se trata de una exigencia constitucional que por regla general no es subsanable, pues al no plantearse en el oficio impugnado, es inexistente el acto.
En razón de ello, el Magistrado y las Magistradas determinaron ordenar a la autoridad competente del IEPC, que se pronuncie y resuelva en el plazo de cinco días hábiles, fundando y motivando su determinación, asimismo dicho órgano electoral deberá informar a este Tribunal Electoral, sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
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