*Se declararon fundados los agravios promovidos por Claudia Martínez Sánchez, en contra de Eloy Salmerón Díaz y Luis Ángel Reyes Acevedo.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, determinó revocar la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en el expediente intrapartidario número CJ/REC/20/2022, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintidós, luego de que dicha autoridad modificó la litis (tema en controversia) en su resolución en la que no se aplicó la perspectiva de género.
De acuerdo al proyecto TEE/JEC/043/2022 propuesto por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se declararon fundados los agravios promovidos por la ciudadana Claudia Martínez Sánchez, toda vez que los denunciados Eloy Salmerón Díaz y Luis Ángel Reyes Acevedo, incurrieron en conductas que generaron violencia política en razón de género en contra de Claudia Martínez, al violentarla verbalmente; no entregarle las prerrogativas del financiamiento público; ocultarle información con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades, y al solicitarle que renunciará a su cargo partidista como presidenta del Comité Directivo Municipal de Igualapa, Guerrero.
Además de que, el que Consejo Nacional del PAN modificó la litis hecha valer en la demanda inicial del medio intrapartidario, resolviendo confusamente sin identificar en su resolución cuál fue el acto sobre el que centró su análisis, a qué hechos futuros e inciertos de realización incierta se refiere y cuya existencia –señala- depende de la voluntad del ahora denunciado.
En virtud de ello, el Pleno del TEEGRO ordenó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, emita una nueva resolución, aplicando la perspectiva de género, debidamente fundada y motivada, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, en la que, tomando en cuenta todos los hechos y caudal probatorio que fue allegado al expediente, se pronuncie con exhaustividad y completitud sobre la totalidad de las cuestiones hechas valer en el expediente intrapartidario número CJ/REC/20/2022.
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