Chilpancingo, Gro., 06 de Noviembre de 2012.- Por unanimidad, los diputados locales aprobaron el dictamen de valoración previa que admite y declara procedente el inicio del juicio político por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de Alberto López Rosas y Ramón Almonte Borja, ex Procurador General de Justicia y ex Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado, derivado de la Recomendación 1VG/2012, por el desalojo de los estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” Ayotzinapa, el 12 de diciembre de 2011.
Al fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión Instructora en Funciones de Examen Previo, el diputado Omar Jalil Flores Majul, señaló que en el mes de octubre de este año se recibió la denuncia y ratificación de demanda de juicio político en contra de los ex funcionarios por parte de Yolanda Leticia Escandón Carrillo y Jorge Luis Martínez Díaz.
El legislador dijo que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado establece que el juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones y que las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
Manifestó también que dicha Ley establece que para que un juicio político sea procedente, se deben reunir elementos como ser servidor público; la existencia de una conducta ya sea por acción o por omisión por parte del servidor público y que tal conducta redunde en perjuicio de intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
De estos elementos, dijo, que se encuentran satisfechos dado a que Alberto López Rosas y Ramón Almonte Borja, ostentaron los cargos de Procurador General de Justicia y secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado, respectivamente, hasta diciembre de 2011, por lo que sólo han transcurrido diez meses, lo que significa que, conforme al artículo 112 de la constitución política de la entidad aún se contemplan entre los servidores públicos que constitucionalmente pueden ser sujetos de juicio político.
En relación a que la existencia de una conducta ya sea por acción o por omisión por parte del servidor público y que redunde en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, se tienen por acreditados con la documental en la recomendación 1vg/2012, que contiene las evidencias, lo que permite considerar la presunción de una conducta que por acción u omisión de parte de los servidores públicos en comento, la misma redunde posiblemente en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho.
Por ello, manifestó que los diputados integrantes de la Comisión Instructora en Funciones de Examen Previo arribaron a que ante la concurrencia de los elementos necesarios para iniciar el procedimiento solicitado en contra de los ex servidores públicos.
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