Asunto.- De no hacerlo, la labor que este organismo realiza en el caso de erratas no se diferenciará del trabajo que realiza ante las quejas ordinarias y la reforma que le da la facultad mostrará ser errónea.
MEXICO, D.F., 5 DE ENERO DEL 2012.- En su carácter de integrantes de organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil, diversas Organizaciones no Gubernamentales nacionales y extranjeras solicitaron al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Raúl Plascencia, realice una investigación imparcial de las graves violaciones a derechos humanos por los hechos ocurridos el pasado 12 de diciembre en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero en los que murieron dos estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa."En virtud de ser un caso de gran relevancia para el interés público y su trascendencia en materia de derechos humanos, consideramos indispensable señalar que confiamos que la facultad recientemente conferida a la institución que usted encabeza será ejercida a cabalidad", dijo.
En este sentido, recordaron que la facultad atribuida al organismo, por virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 tiene sus antecedentes en la facultad que el artículo 97 de la Constitución otorgaba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para investigar graves violaciones a las "garantías individuales".
Dicha facultad, fue empleada en contadas ocasiones, en casos de la mayor gravedad como la masacre de Aguas Blancas; en los últimos años, constituyó una alternativa para fincar responsabilidades en casos donde la justicia penal había prohijado impunidad, si bien su ejercicio no estuvo exento de polémica.
Así, la facultad de la CNDH para investigar violaciones graves es diversa a la que habilita a este organismo para integrar los expedientes de queja ordinarios.
Desde esta perspectiva, y como resultado de la reforma del artículo 1 Constitucional, en vigor también desde el 10 de junio de 2011, se abre la puerta para que el carácter "especial" de las investigaciones que realice la CNDH se sustenten en los más altos estándares de protección a la persona que se desprenden del derecho internacional de los derechos humanos.
Por ello piden el esclarecimiento cabal de los hechos, la determinación de la verdad en una grave violación de derechos humanos se encuentra directamente vinculada con el carácter reparatorio que debe tener la investigación estatal de los hechos.
Sanción a los responsables. Si bien es cierto que en el ordenamiento jurídico mexicano compete al ministerio público investigar las conductas delictivas y al Poder Judicial sancionar a quienes resultan responsables, investigando a fondo los hechos la CNDH puede contribuir a que éstos no queden en la impunidad, pues sin duda sus conclusiones impactarán las indagatorias iniciadas en el ámbito penal.
Reparación del daño. La Corte Interamericana ha establecido que la reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución, la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible cabe determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados.
Medidas de satisfacción y garantías de no repetición. La investigación especial que la CNDH conduce debe contribuir a que hechos como los acaecidos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo, Guerrero, no se repitan.
Amplia participación de las víctimas y sus representantes. La investigación que conduzca la CNDH debe realizarse con la más amplia participación de las víctimas y sus representantes.
La difusión masiva de los resultados y seguimiento puntual a las recomendaciones, ya que la CNDH debe difundir ampliamente los resultados de sus investigaciones en el estado de Guerrero y en todo el país, a través de mecanismos extraordinarios de conformidad con el carácter especial de la investigación.
De incorporarse estos estándares en la investigación que conduce el organismo público autónomo a su cargo, quedará demostrada en los hechos la pertinencia de haber conferido a la CNDH la facultad que antes detentaba la SCJN. De lo contrario, la labor que este organismo realiza en el caso de marras no se diferenciará del trabajo que realiza ante las quejas ordinarias y la reforma mostrará ser errónea.
Entre las organizaciones firmantes se encuentran el Centro por la Justicia y los Derechos Humanos Robert F. Kennedy; Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, Oficina Ecuménica por la Paz y la Justicia de Alemania, Organizaciones Nacionales. Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos, conformada por Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; Centro Regional de Derechos Humanos "José María Morelos y Pavón"; Colectivo contra la Tortura y la Impunidad , Guerrero e Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, entre otras.
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