*SI VA A CAMBIARSE, SOLICITE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR SERVICIOS MÉDICOS EN SU NUEVA RESIDENCIA: IMSS GUERRERO
*El trámite puede realizarse a través de Internet, mediante el módulo IMSS desde su Empresa (IDSE)
*En los Módulos de Atención y Orientación al Derechohabiente pueden recibir información más amplia
La Autorización de Servicios Médicos en Circunscripción Foránea, es el trámite que debe realizar el patrón para que los trabajadores reciban servicios médicos en un estado distinto al que tiene establecido el patrón, de acuerdo a su registro patronal, informó el jefe de servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación en Guerrero del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Martín Ruiz Brito.
Ruiz Brito comentó que el trámite lo realiza el patrón, sujeto obligado o representante legal, para solicitar autorización y que tus trabajadores reciban servicios médicos, cuando por su labor habitual requieran salir frecuentemente de su lugar de adscripción. Dicho movimiento se realiza directamente a través de internet en la página del IMSS www.imss.gob.mx, en el módulo del IDSE (IMSS Desde su Empresa) donde obtiene como comprobante el AFIL 06 mismo que debe ser entregado al asegurado para que lo presente en la Unidad de Adscripción que le corresponda.
Al utilizar el módulo del IDSE el patrón transmite sus movimientos de manera más rápida lo que genera oportunidad en el servicio, así como la certeza de que es él mismo quien solicita este tipo de trámites, como un movimiento más.
No obstante existen patrones que no cuentan con su firma electrónica y aun solicitan las autorizaciones de manera presencial, debiendo realizarlo el patrón o representante legal en la Subdelegación del IMSS que le corresponda de acuerdo a su registro patronal, presentando tarjeta de identificación patronal (TIP) en original e identificación oficial vigente original y copia, así como escrito que contenga número de seguridad social, nombre del trabajador y domicilio completo donde residirá el asegurado. También se deberá presentar una Carta Patronal en original, en la que se haga constar, como patrón, que el asegurado deberá cambiar de residencia por motivos de trabajo.
Cuando los beneficiarios del asegurado (esposa e hijos) por su actividad radican en un lugar distinto al de la adscripción del trabajador, podrán solicitar la autorización temporal como beneficiarios para recibir servicios médicos en donde estén viviendo. En este caso lo solicita directamente el trabajador en la clínica de adscripción que le corresponda, presentando original del documento que contenga su número de seguridad social, identificación oficial y comprobante de domicilio del lugar donde residirán sus beneficiarios.
Si el trabajador vive en el mismo estado, pero en un municipio distinto al lugar donde se encuentra, la empresa sólo debe realizar un cambio de clínica presentando un comprobante de domicilio.
En caso de no contar con una autorización para recibir servicios médicos en circunscripción foránea, únicamente podrá recibir atención médica en el servicio de urgencias, no estando en posibilidad de asignarle unidad de medicina familiar.
Al respecto, el delegado estatal del IMSS, José Luis Ávila Sánchez hizo un llamado a los derechohabientes para que al ser notificados de que por sus responsabilidades laborales saldrán constantemente del lugar de su adscripción, se aseguren con oportunidad de que su patrón hayan realizado el trámite correspondiente para ejercer su derecho de atención en la clínica que le corresponda.
“Contamos con módulos de atención y orientación al derechohabiente en las unidades de medicina familiar y hospitales, para que los usuarios del Seguro Social soliciten la información de manera más amplia”, finalizó el funcionario.
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