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LOS FIDEICOMISOS SON LA CAJA DE PANDORA PUBLICO –PRIVADO:

Categoría: El País Publicado: 20 Noviembre 2016
Escrito por Emiliano Mateo Carrillo Carrasco
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En septiembre del 2014 el gobierno federal anunció la construcción de un Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México (NAICM) en la zona del antiguo lago de Texcoco. El proyecto contempla tres pistas y capacidad para 50 millones de pasajeros en su primera etapa (hasta el 2020), y seis pistas y capacidad para 120 millones de pasajeros en una segunda etapa, lo que lo ubicará entre los tres más grandes del mundo. Según la página oficial del NAICM, su costo total será de 169 mil millones de pesos.

Las acciones de la empresa para estatal del grupo aeroportuario, con fundamento en la ley agraria y sus instrumentos financieros de fideicomiso designado a la obra pública, así como las empresas de S.A.C.V, en la prestación de servicios con fundamento a la ley de arrendamiento y su coordinación con el consejo de administración del aeropuerto, en cuanto a los recursos públicos en sus diferentes modalidades:

Los fideicomisos públicos en México son sujetos obligados de las leyes de transparencia y el acceso a la información.

Desde antes de la implementación del marco jurídico de transparencia en México (desde 2002), los fideicomisos públicos han sido reticentes en la publicidad de la información que manejan, sobre todo de la transparencia de recursos públicos involucrados en ellos. La racionalidad de la trasparencia pone a prueba la relación efectiva entre los medios y los fines y estos se definen en el mundo de las organizaciones administrativas y burocráticas para generar confianza y certidumbre.

La antinomia(CONTRADICCION) jurídica entre las disposiciones de transparencia y las financieras, que protegen dos esferas de derechos —el público y el privado—, que aún es vigente, constituye hoy un elemento importante para que las entidades de gobierno sigan utilizando discrecionalmente el secreto fiduciario como el sistema de opacidad imperante para evitar la rendición de cuentas.

La constante evolución en materia de transparencia, como la reforma constitucional de 2014 y la implementación de la Ley General de Transparencia, a pesar de que fortalecen las obligaciones específicas de divulgación sobre fideicomisos y el ejercicio de recursos públicos, no son suficientes para evitar que en la práctica los vacíos sean una ventana para que impere la opacidad debido a la compleja naturaleza jurídica de la figura. Incluso, la Ley General de Trasparencia, a pesar de contar con altos estándares de publicidad de información referente a fideicomisos, no contempla la diversidad estructural de la figura.

Es importante tener en cuenta que nos encontramos en un proceso de transición que llevará a la implementación de la Ley General de Transparencia, contemplada para mayo de 2016, la cual conlleva cambios sustanciales en el sistema de garantía del derecho a la información, tanto normativa (como la armonización de la Ley Federal de Transparencia, la Ley de General de Protección de Datos y la implementación de lineamientos específicos de cumplimiento que deberá emitir el INAI) como institucional (que implica cambios en la estructura organizacional de los sujetos obligados).

La obligación de transparentar el ejercicio de recursos económicos de los que disponga la Federación ya se encuentra contemplada en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 2008. Sin embargo, es a partir de la reforma constitucional en materia de transparencia de 2014 cuando se amplía y fortalece la garantía de derecho a la información relacionada con el ejercicio de recursos públicos en fideicomisos, y estas figuras se constituyen como sujetos obligados frente al derecho regulado en el artículo 6o. de nuestra carta magna.

Se identifican las prácticas que distintas dependencias del gobierno aplican ante la demanda de información, tales como la clasificación de la información como confidencial y reservada por razones de secreto bancario y/o fiduciario.

El desafío jurídico versa en el choque de derechos: por un lado, las leyes financieras protegen el derecho a la privacidad de los usuarios de los bancos, y, por el otro, las de transparencia protegen el derecho a la información. Esta antinomia jurídica, además de restringir el derecho de acceso a la información, obstaculiza la transparencia presupuestaria y la rendición de cuentas del gasto público. La implementación del marco jurídico de transparencia en México (desde 2002), los fideicomisos públicos han sido reticentes en la publicidad de la información que manejan, sobre todo de la transparencia de recursos públicos involucrados en ellos.

La contradicción jurídica entre las disposiciones de transparencia y las financieras, que protegen dos esferas de derechos —el público y el privado—, que aún es vigente, constituye hoy un elemento importante para que las entidades de gobierno sigan utilizando discrecionalmente el secreto fiduciario como el sistema de opacidad imperante para evitar la rendición de cuentas.

la diversidad estructural de la figura. Es importante tener en cuenta que nos encontramos en un proceso de transición que llevará a la implementación de la Ley General de Transparencia, contemplada para mayo de 2016, la cual conlleva cambios sustanciales en el sistema de garantía del derecho a la información, tanto normativa (como la armonización de la Ley Federal de Transparencia, la Ley de General de Protección de Datos y la implementación de lineamientos específicos de cumplimiento que deberá emitir el INAI) como institucional (que implica cambios en la estructura organizacional de los sujetos obligados).

Quizá será el momento de reflexionar sobre la necesidad de incorporar en un cuerpo jurídico la regulación que contemple y atienda las diversas naturalezas y estructuras de los fideicomisos para que, aun con el robustecimiento del marco normativo en trasparencia, no surjan vicios que privilegien el secreto. Frente a la evidencia de falta de interés de los sujetos obligados de hacer vigentes estas obligaciones, de dar a conocer sus decisiones sobre el presupuesto y gasto público en fideicomisos, será necesaria la intervención de los actores al servicio del derecho a la información, como los órganos garantes, los tomadores de decisiones, e incluso las organizaciones de la sociedad civil para pensar en implementar mecanismos de exigibilidad que logren hacer efectivo el derecho.

Tampoco debemos dejar de lado que la cantidad del presupuesto involucrada en los fideicomisos está destinada a impulsar las áreas prioritarias de desarrollo de nuestro país, y por tanto a mejorar la calidad de vida. Por ello también corresponde a los ciudadanos aumentar la exigibilidad de transparencia. Para que la transparencia y el acceso a la información en fideicomisos no se conviertan en letra muerta, será necesario el desarrollo de una multiplicidad de factores que se complemente y que contribuya a que los fideicomisos públicos no continúen siendo cajas negras en el presupuesto.

En México, cada año el gasto público involucrado en fideicomisos incrementa y constituye más de 400 mil millones de pesos, sin considerar el monto de recursos públicos depositados en fideicomisos de los que no se tiene registro.

 El gobierno federal deposita recursos públicos a través de distintas figuras para el cumplimiento de sus atribuciones; una de esas figuras son los fideicomisos, instrumentos financieros mediante los cuales transfiere patrimonio económico o derechos a otra institución —pública o privada— para que realice determinado fin destinado a impulsar el desarrollo de las áreas prioritarias y estratégicas en nuestro país. persiste la opacidad respecto de la información que dé cuenta del uso y destino de los recursos públicos que están involucrados en los fideicomisos la administración de los recursos continúa adoptando prácticas contrarias al derecho a la información.

 La principal limitación a la información se fundamenta en la figura del secreto bancario y/o fiduciario, que está regulada en las normas financieras, y que impone a las instituciones financieras —quienes administran los recursos del fideicomiso para realizar sus fines la obligación de proteger la privacidad y confidencialidad de sus usuarios. Pero no sólo la antinomia jurídica permite la restricción de 49 transparencia y acceso a la información; en virtud de la diversa tipología del fideicomiso que deriva de su naturaleza jurídica, las dependencias de gobierno encuentran la oportunidad para apartar del escrutinio social el ejercicio de sus funciones.

Estos límites a la información en torno al ejercicio de estas figuras se demuestran en el análisis de las respuestas a solicitudes de información sobre el ejercicio de recursos públicos involucrados en fideicomisos, realizadas por particulares vía Infomex a distintas entidades de gobierno, entre 2013 y mayo de 2015, así como de las resoluciones a los recursos de inconformidad que presentaron los ciudadanos ante el órgano garante de trasparencia.

la discrecionalidad en el manejo de los fondos es el hecho de que no existe un registro que contabilice cuántos fideicomisos existen y el monto real de fondos públicos involucrados en ellos. Como algunos autores han señalado (Sandoval, 2005), la falta de control sobre los recursos públicos conlleva múltiples irregularidades que podrían generar importantes daños patrimoniales. Evidentemente, la desviación de recursos públicos afecta directamente al patrimonio que pertenece a los ciudadanos y a la realización de fines para los cuales fueron destinados. La administración de los recursos públicos debe regirse por la rendición de cuentas, que es el medio a través del cual se constituye una obligación a las entidades gubernamentales de informar sobre el desempeño de las tareas, productos y procedimientos que realizan (Velasco, 2011: 7-9).

Es decir, la rendición de cuentas del ejercicio de las funciones de gobierno es el mecanismo para que los actores públicos expliquen y justifiquen sus actos, lo cual también es necesario para que los ciudadanos conozcan si la asignación del presupuesto está realmente dirigida a los sectores prioritarios (Hofbauer, 2005: 36). el manejo de recursos públicos es considerado normativamente como información de interés público, conforme lo define la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 3o.: “Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados”.

 

 El contrato del fideicomiso tiene sus antecedentes directos en el “trust” anglosajón, que significa confianza, y es una figura mediante la cual se transmitía la propiedad de un bien a un tercero con una obligación a favor de un beneficiario. Se estableció como un acuerdo de voluntades entre quien transmite los bienes y la institución que los administra, basado en la confianza de la realización de los fines del negocio. La adopción jurídica del fideicomiso fue constituida como un derecho de propiedad basado en la confianza en tercero, que generalmente es representado por una institución financiera para su administración, a favor de un beneficiario (Castello, 1957), por lo que su regulación se arraigó en materia financiera y, en consecuencia, en el ámbito privado.

DESFALCO A MUNICIPIOS VERACRUZANOS GOLPEA A LOS MÁS POBRES: ENRIQUE CAMBRANIS

Categoría: El País Publicado: 09 Noviembre 2016
Escrito por Renato Consuegra/Difunet
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* Entre los municipios defraudados con más de 3,500 millones de pesos están Zontecomatlán, Mixtla, Tehuipango, Filomeno Mata y Atlahuilco, donde el 90% de su población es pobre 

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2016.- El desvío millonario de recursos que el gobierno de Javier Duarte cometió contra Veracruz golpeó a los municipios más pobres de la entidad, señaló el diputado Enrique Cambranis Torres.

Zontecomatlán, Mixtla de Altamirano, Tehuipango Filomento Mata y Atlahuilco, se encuentran entre los municipios que no recibieron varios millones de pesos a pesar de que la mayor parte de su población se encuentra en situación de pobreza y pobreza extrema. 

Cambranis Torres explicó que esos recursos estaban destinados para proyectos como comedores comunitarios, tratamiento de aguas residuales, drenaje sanitario o mejoría de escuelas.

La condición de pobreza de Mixtla de Altamirano, región indígena donde el 97% de la población (9 mil personas son pobres y el 80% es pobre extremo), no impidió que el gobierno Duartista les escamoteara 30 millones de pesos enviados por la Federación para atender programas de salud, educación y obras. 

En Zontecomatlán la pobreza alcanza al 94% de su población (12,545) y 61% son pobres extremos a los que no llegaron 33 millones de pesos; mientras en Atlahuilco el gobierno estatal dejó de entregar 6 millones de pesos y la situación de pobreza en el municipio alcanza al 91.3% de sus habitantes, equivalentes a 10 mil 377 personas.

Caso similar ocurre con Tehuipango, donde el número de pobres llega a 94.7%, es decir 18,700, y Filomeno Mata con 92.7% de pobres (15,503) el dinero que dejaron de recibir ambas alcaldías supera los 12 millones de pesos.

Cambranis Torres insistió en que la pobreza en Veracruz va en aumento y la situación financiera de los municipios se agrava sin que la Federación se decida a intervenir, por lo que la bancada del PAN buscará influir, incluso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

EL PAÍS; LA UTOPÍA DEL BIENESTAR SOCIAL

Categoría: El País Publicado: 31 Octubre 2016
Escrito por Emiliano Mateo Carrillo Carrasco
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“La percepción de la sociedad respecto a la situación económica nacional, en donde 80% de los ciudadanos considera que la situación económica del país ha empeorado, contrastando con 9% que opina que ha mejorado. 65% de los entrevistados creen que en los últimos 12 meses ha empeorado su economía, frente a 14% que dice ha mejorado.” La encuesta CESOP” La capacidad para construir el mundo que soñamos depende del recorrido de cada uno de nosotros: de pasar del miedo, al amor, de empezar a creer en nosotros mismos y de ser capaces de dejar nuestros demonios atrás. 

“Ser el cambio que queremos ver”.  "Pero vamos a ver: ¿quién eres tú?". "Fausto. 

“En la política solo hay acuerdos de poder sin entender que la democracia es la vía de consenso que permita vías de interés general y no particulares. La hipocresía de la supuesta democracia liberal que no ha hecho más que tender una cortina de humo sobre la consolidación del poder corrupto de la plutocracia global. Así como México puso el ejemplo al mundo con la Revolución de 1910 y la posterior promulgación de la primera Constitución verdaderamente social en el planeta, hoy a los mexicanos nos toca una vez más preparar el camino hacia la justicia mundial. Así como el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en Chiapas logró destruir la fantasía neoliberal de Carlos Salinas de Gortari, hoy nos toca a los ciudadanos dignos organizarnos para parar la avaricia de Enrique Peña Nieto y sus partidarios. http://www.almomento.mx/economia-y-politica-corralitos/.

Las campañas comienzan mucho antes que las fechas establecidas por los organismos electorales. Lo ideal de una campaña es llenar espacios vacíos, precisamente cuando un candidato no es percibido como tal”. “Privilegia tu tema de campaña sobre la imagen. Muchos candidatos suelen caer erróneamente en la creencia de que necesitan, antes que cualquier cosa, un “póster, tríptico o volante” cuyo mensaje es el producto de la imaginación de un creativo de una agencia de publicidad a la cual se acudió, mucho antes de pensar en una estrategia y un tema de campaña”. https://youtu.be/L18Mc7SG5hI

“La seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz”. En el ámbito social la seguridad y la justicia si recordamos que la seguridad pública es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente, eficaz  y oportuna por el Gobierno.  Ante la realidad de un Estado que no cumple con una de sus principales funciones, la de suministrar seguridad, los ciudadanos tendrán que centrar todos, o gran parte de sus esfuerzos, en la defensa de sus bienes y derechos.

El fundamento primario del régimen jurídico de la seguridad pública en el artículo 21 de nuestra Ley Fundamental, que a partir de la reforma de diciembre 31 de 1994 establece que: “la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública”. 

Municipios y estados son dos actores del federalismo con una relación peculiar de dependencia en aspectos centrales, al mismo tiempo que gozan de autonomía tutelados constitucionalmente; de esta forma, las legislaturas estatales tienen facultades de decisión sobre la hacienda pública, cuyo abuso o mal uso pude comprometer el diseño de la legitimidad y eficiencia de fragmentación del poder en la constitución. 

El país requiere   de la fortaleza de los municipios dependiendo a sus tipologías, en base a la participación ciudadana que se involucren a las necesidades comunes de cada municipio para su mejor entorno social económico y político: El Estado influye hasta en lo más íntimo de nuestras vidas privadas, la familia, la educación, la economía las relaciones laborales, las comunicaciones, etc., se encuentra influida por la forma de gobierno. Es determinar y delimitar los causases de control a nivel federal ante los municipios de acuerdo a las tipologías de cada municipio que permitan establecer un mejor desarrollo integral  y permitiendo una mejor flexibilidad de manejo de recursos públicos y económicos.   

Las decisiones por excelencia del poder son las que guardan relación con la captación, el manejo y el destino de los fondos públicos traducidos en gasto público que permita a través de la gobernanza una mejor vinculación entre población y gobierno, con las medidas adoptadas para distribuir. Ley de coordinación fiscal es centralista y discrecional; Ante la adhesión de los municipios desde la forma de su Hacienda municipal de acuerdo en el artículo 115 fracción IV. Ante los cambios desde 1990 se cambios de las fórmulas de distribución y 1998 se crea el Ramo 33. La desigualdad e iniquidad de ingresos de los estados y Municipios. Es un tema de características multifactoriales de la población ante las circunstancias de la inseguridad persistente a causa de la violencia, los robos producidos en agravio al ciudadano que trabaja, que estudia y que tiene que transitar grandes distancias donde se encuentra su fuente laboral. La percepción de un momento a otro dependerá de los acontecimientos que atraigan a la ciudadanía en temas de diversidad, que pueden ser desde la inseguridad, trabajo y la educación, se ha traducido de acuerdo a los estándares de edad de jóvenes que estudian o que trabajan o ambas que permiten solventar sus estudios y apoyar al gasto familiar. 

EL MUNICIPIO: SI como primer nivel de gobierno el municipio donde la población tiene contacto y se desarrolló en su artículo 115 fracción VII, establece primero la policía preventiva estará al mando del presidente municipal y en ultimo pfo de esta fracción señala: El ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública donde resida habitual mente o transitoriamente. Ante la desaparición de los municipios por sus acciones de infiltraciones de la ilicitud, pues aplicar la atracción de la federación, aplicar este articulo y en establecer acciones de Aplicación, para evitar violaciones de las autonomías.   

Articulo 115 fracciones IV. Además la fracción III de este artículo 115 Enciso H).- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta constitución, policía preventiva municipal y transito; Así como en lo relacionado en el Artículo 21 constitucional pfo 4 y 5 para la seguridad pública. Y como eje de gasto público Focalizado en forma eficiente y eficaz que permita un mayor impacto social en cada municipio y una mejor instrumentación de coordinación entre los tres niveles de gobierno, que permitan romper esquemas burocráticos .

Determinar y delimitar los causases de control de estado a nivel federal ante los municipios de acuerdo a las tipologías de cada municipio ,que permitan  establecer  un mejor  desarrollo integral  de cada municipio y permitiendo  una  mejor flexibilidad de manejo de recursos  financieros o económicos, en base a la eficiencia y honestidad que permitan el desarrollo sustentable de los municipios por ende produciría mejor bienestar social y calidad de vida. 

http://www.juridicas.unam.mx/vjv/activ.htm?e=713&t=13&m=4335&p=15&mx=1

La discrecionalidad de la ley de coordinación fiscal en los municipios del Estado de México cual es: ante un sistema de centralización administrativa de la distribución de los ingresos por conducto o por medio de la SHCP. DISCRECIONALIDAD. Esto es en base a su competencia, pero nunca por acciones públicas sobre la ley fundamental en este caso  en su artículo 115 fracción IV. Establecer de una  ley secundaria, ley de coordinación fiscal y los convenios de adhesión, en cuanto a la distribución de los ingresos a los municipios, desde el establecimientos de criterios de acuerdo al número de habitantes en cada municipio, donde  su demarcación territorial  y su gobiernos pueden ser una causa de acciones de no otorgar medios suficientes para  el desarrollo del municipio.

La necesidad de conocer, implementar mecanismos de reglamentación más eficientes e eficaces, que permitan el desarrollo sustentable de cada tipología municipal. Ante el ocultismo de los manuales de organización y de procedimientos para los trámites administrativos de la designación de los recursos públicos. 

Aquí nos encontramos ante la capacidad de los gobiernos municipales de poder enlazar dichas acciones, desde la ignorancia, la capacitación, y de su cuerpo administrativo de los funcionarios y los representantes populares (presidentes municipales, sindico, y regidores); que en ocasiones no se puede acceder a dichos recursos. Los afectados es la población en general ante la poca eficiencia y eficacia en las demandas sociales que permitan el desarrollo sustentable de cada tipología Municipal.  Ante la terrible realidad de corrupción ante la ineficiente rendición de cuentas y trasparencia que permita romper estos males que lesionan a la población.  Ante la naturaleza propia de la fracción IV del artículo 115 de las funciones de la Hacienda Municipal, así como mecanismos de control de leyes secundarias (ley de coordinación fiscal en sus niveles federal y estatal, y los convenios de adhesión, las leyes orgánicas de los municipios, las legislaturas locales y federales ante la pirámide, que esto podría ser una figura no piramidal en forma horizontal). Tutelados constitucionalmente, aunado a una tradición de centralismo administrativo por SHCP y el ejecutivo federal. 

Problemas de eficiencia, eficacia y honestidad ante los recursos públicos que tengan un impacto social, comunitario y de desarrollo sustentable para los municipios y ante situaciones de una corrupción de funcionarios ante las designaciones de estos recursos generados por la federación. Las disposiciones de la discrecionalidad de una ley emanan de la constitución esta tiene su reglamento que contiene, generalmente, criterios de aplicación de las leyes y disposiciones de rango superior, en situaciones del cómo establecer el gasto público a través de normas secundarias como la ley de coordinación fiscal para el estado de México. 

 

 

La Suprema Corte recorta las pensiones del IMSS  99

Categoría: El País Publicado: 03 Noviembre 2016
Escrito por Carolina y Juan Pablo Reyes/Excélsior
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Trabajadores con derecho a optar por la ley de 1973 perderán juicio si demandan al IMSS en busca de una jubilación mayor a diez salarios mínimos, debido a una jurisprudencia del máximo tribunal

Una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)limita como máximo a diez salarios mínimos diarios las pensiones de los futuros jubilados que pretendan un mayor monto mediante un juicio contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En dicho caso está un millón de personas de los 19.8 millones de trabajadores de la generación de transición, es decir, aquellos que pueden jubilarse bajo el régimen de 1973 o por la ley de Seguridad Social de 1997.

Ese millón de trabajadores gana más de diez salarios mínimos al día (730 pesos diarios equivalentes a 21 mil 912 pesos mensuales) y podría aspirar a una jubilación de hasta 25 salarios mínimos, si ése es su ingreso promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización.

El límite superior de veinticinco veces el salario mínimo, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social (de 1973), está vinculado para las prestaciones en los seguros de enfermedad general y maternidad; el límite superior de diez veces el salario mínimo regirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”, dice el fallo de la Suprema Corte de Justicia.

“No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, hicimos remisión a la ley del Seguro Social (del 73) ”, señaló en entrevista la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

La Suprema Corte limita las pensiones

En México hay 19.8 millones de trabajadores de la llamada generación de transición, es decir aquellos que pueden elegir jubilarse bajo el régimen de la ley del seguro social de 1973 o por la ley de 1997.

“Para todos ellos es más conveniente optar por el régimen del 73, porque su pensión es vitalicia, se la paga el Instituto Mexicano del Seguro Social y obtienen un mayor monto que si eligieran la ley del 97, donde las afores  pagan la pensión pero sólo hasta que se agoten los recursos del trabajador”, explicó Moisés Pérez Peñaloza, director de inversiones institucionales de Invex Banco.

Sin embargo, al elegir el régimen del 73, un millón de estos trabajadores, que gana más de 10 salarios mínimos diarios (actuales: 730 pesos al día; 21,912 pesos al mes), tendrá que esperanzarse a que el trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que inicie su jubilación calcule su pensión considerando su ingreso real, topado a 25 salarios mínimos (1,826 pesos diarios; 54,772 pesos al mes) .

Según el IMSS, todas las pensiones se calculan considerando el salario promedio de los trabajadores de las últimas 250 semanas de cotización, con un tope de 25 salarios mínimos.

Jurisprudencia en contra

No obstante, se han registrado casos en los que el cálculo se hace con un tope inferior, de sólo 10 salarios mínimos. Ante esta situación los trabajadores pueden demandar al instituto e iniciar un juicio, que seguramente perderán debido a una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de febrero, que deben acatar todos los tribunales del país.

En esta jurisprudencia se determina que al elegir el régimen del 73, el cálculo de la pensión debe apegarse a los artículos contenidos en la misma, por lo que el tope máximo que debe utilizarse para el cálculo de las pensiones debe ser de 10 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México.

“No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, simplemente hicimos remisión a la Ley del Seguro Social (la del 73) y a sus artículos”, señaló en entrevista con Excélsior la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Margarita Beatriz Luna Ramos.

Así, el artículo 33 de la ley de 1973, que fue abrogada al entrar en vigor la Ley del Seguro Social de 1997, señala que los asegurados se inscribirán con el salario base que perciban con un tope de hasta 25 salarios mínimos, pero que “tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente.

“Por ello, el límite superior de veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, está vinculado únicamente para las prestaciones que otorga la ley en los seguros de enfermedad general y maternidad; mientras que el límite superior de diez veces el salario mínimo citado, regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”, detalló la Suprema Corte de Justicia en la Contradicción de tesis 285/2015, que dio origen a la jurisprudencia.

De tal forma, que si un trabajador de la generación de transición, que opte por jubilarse por la ley del 73, decide irse a juicio para pelear que su pensión sea calculada con más de 10 salarios mínimos perderá la demanda.

Fuente: Excélsior

 

Humberto Veras termina gestión en CUMex con labor que puso énfasis en su internacionalización

Categoría: El País Publicado: 27 Octubre 2016
Escrito por Renato Consuegra/Difunet
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Chetumal, Quintana Roo.- En el marco de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Rectores del Consorcio de Universidades Mexicanas (CUMex), a realizarse este viernes 28 de octubre del año en curso, Humberto Veras Godoy, rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), rendirá su segundo y último informe al frente del consorcio que aglutina a las 29 instituciones de educación superior del país con los mejores indicadores de calidad y excelencia académica.

 

Veras Godoy ocupó la presidencia del Consorcio durante el periodo 2014-2016, espacio de tiempo en el cual se empeñó, con el respaldo decidido de sus homólogos rectores, a fortalecer el proceso enseñanza-aprendizaje para alcanzar indicadores de calidad entre los integrantes del CUMex, ello con la finalidad de coadyuvar cabalmente en el desarrollo del crecimiento del país, a partir de la construcción pertinente y eficaz de alternativas de acción que promueven el bienestar social.

 

Fueron cuatro ejes estratégicos del Plan Rector de Trabajo 2014-2016: Visibilidad e internacionalización; aseguramiento de la calidad; investigación y evaluación. Como una forma de organizar el trabajo colectivo ente los integrantes del Consorcio,  se integraron  las comisiones de: Cátedras nacionales; comparabilidad; comunicación social; indicadores; internacionalización y movilidad para estudiantes y profesores.

 

Además de fortalecer la calidad académica, durante este periodo Humberto Veras puso especial énfasis en la internacionalización de las instituciones de educación superior que integran el consorcio.

 

Desde su fundación hace 10 años, el compromiso permanente del CUMex ha sido el conciliar la calidad con la equidad, porque los retos de la educación superior de México en estos tiempos, así como en los años por venir, se deben atender y resolver desde una perspectiva académica integral, sostenible, sistemática y globalizada, que incluye todos los sectores sociales y económicos de la nación.

 

El CUMex posee hoy  la oportunidad de trazar el horizonte global que se debe seguir en materia de educación superior, la ciencia, la cultura, las artes y la tecnología para alcanzar el futuro que deseamos, con la responsabilidad de posicionar a las instituciones de educación superior socias en el orden internacional; para ello impostergable es asumir el liderazgo social en materia de creación, difusión y transferencia de conocimientos de alcance mundial.

 

Durante el periodo 2015-2016, sin duda, se han sentado las bases para alcanzar el objetivo que dio origen al surgimiento del CUMex hace más de una década: contribuir a mejorar la educación superior del país, la construcción de un espacio común de la educación superior, ser referente de buena calidad en los programas educativos que se ofrecen en México y en el mundo, así como favorecer la formación de redes académicas y la interacción de profesores e investigadores.

 

Corresponderá a la nueva presidencia avanzar en la consecución de estos objetivos.

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