Chilpancingo, Gro., a 28 de Noviembre de 2012.- Por vulnerar los derechos a la Igualdad (Discriminación), y al trabajo (Acciones y Omisiones contrarias al Derecho al Trabajo) en agravio de la Profesora Elizabeth Robles Alvarado, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, CODDEHUM-GRO, que preside el Licenciado Juan Alarcón Hernández, emitió la Recomendación 102/2012, dirigida a la Secretaría de Educación Guerrero, derivada del expediente CODDEHUM-VG/196/2012-I; queja que fue en contra de la propia Secretaria de Educación Guerrero, Subsecretario de Educación Básica, Directora de Educación Inicial y Preescolar, Jefa del Departamento de Educación Preescolar y Jefa del Sector 01 de la Región Centro.
La quejosa señaló que es supervisora de educación preescolar en la zona 160, del sector 01, región centro y que derivado de un conflicto laboral presentó demanda ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, radicándose el expediente 236/2011, en el que se dictó laudo a su favor y el 5 de octubre de 2011, el actuario del tribunal se constituyó en el domicilio de la supervisión escolar para dar cumplimiento al laudo, pero hasta la fecha no ha sido restituida en sus funciones como supervisora.
De acuerdo a las investigaciones realizadas por personal de la Coddehum-Gro, se corroboró, que a la hoy quejosa se le ha impedido desarrollar sus actividades como titular de la supervisión de la zona escolar 160, de educación preescolar, lo cual vulnera sus derechos humanos a la no discriminación y al trato digno, específicamente constituyen actos de MOBBING siendo este el maltrato deliberado y continuado, verbal y/o modal, que puede recibir un trabajador de otro u otros.
Por lo anterior este organismo emitió la Recomendación 102/2012 en los cuales se recomienda primeramente a la Secretaria de Educación Guerrero, proveer lo necesario a fin de que mediante el diálogo y la concertación con los servidores públicos que integran la zona escolar 160, sector 01, de educación preescolar y con base en las disposiciones legales correspondientes, se realicen las acciones que garanticen a la quejosa ELIZABETH ROBLES ALVARADO, un desarrollo adecuado de las actividades laborales como servidora pública de esa dependencia, a fin de evitar que se continúen vulnerando sus derechos humanos a la igualdad (no discriminación) y al trabajo como se acreditó en esta resolución.
También se le recomendó girar sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que a la quejosa se le cubran los gastos erogados con motivo del pago de la renta del inmueble que ocupa la oficina de la supervisión 160, sector 01, de educación preescolar a su cargo.
Cabe señalar que este organismo de Derechos Humanos, no ha tenido respuesta de la autoridad señalada como responsable, por lo que de acuerdo al artículo 159, fracción IV, del Reglamento Interno de la CNDH y de acuerdo a los artículos del 61 al 65 de la Ley de esa misma instancia, dicho expediente se remitió a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para su debida substanciación.
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