El 30 de septiembre del presente año La Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, celebrará los 20años de su creación por lo cual cabe recordar que: El Lic. José Francisco Ruiz Massieu, siendo Gobernador del Estado de Guerrero, consideró necesario el establecimiento de una comisión que tuviera a su cargo la defensa de los derechos humanos cuando fueran violados por servidores públicos estatales y municipales.
Para tal efecto, presentó ante el Honorable Congreso del Estado dos iniciativas: la primera para reformar y adicionar la Constitución Política del Estado, en su artículo 76 con un artículo 76 BIS, mediante la cual se proponía la creación de una Comisión de Derechos Humanos dependiente del Poder Ejecutivo, pero sin estar sometida a su poder de mando, para la defensa y promoción de las garantías individuales.
A través de la segunda iniciativa se propuso al Poder Legislativo la Ley Reglamentaria del Artículo Constitucional 76 BIS que crea a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y establece el procedimiento para casos de desaparición involuntaria de personas, así como el recurso extraordinario de exhibición de personas. Iniciativas que fueron aprobadas por el H. Congreso del Estado.
De esta manera, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, tiene su fundamento jurídico en la Constitución Política y su reglamentación en un ordenamiento expedido por el Honorable Congreso Local, así se encuentra provista del interés de dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo. Siendo así la primera que se erigió con sustento Constitucional.
La comisión de Defensa de los Derechos Humanos se instaló oficialmente el día 28 de septiembre de 1990 y de conformidad con su Ley de origen, la Comisión es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios; de integración plural, con la participación de la sociedad civil; dotado de autonomía técnica y operativa, con relación directa con el Titular del Poder Ejecutivo y sin intermediación alguna, para efectos de comunicación y auxilio material, pero sin estar sometida a su mando. Su objetivo principal es diseñar e implementar los instrumentos necesarios para promover, salvaguardar y defender los derechos humanos de los guerrerenses y en general de los habitantes y visitantes del Estado, cuando su violación sea responsabilidad de los servidores públicos estatales y municipales.
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