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El Enjuiciado; Medidas…

Categoría: Editoriales Publicado: 29 Junio 2012
Escrito por Pedro Arzeta García
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El pasado 21 de Junio el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) tomó el acuerdo CG457/2012 que durante el periodo de reflexión de los ciudadanos comprendido los tres días previos a la elección es decir el 28, 29 y 30 de Junio así como el domingo uno de Julio queda prohibida la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o proselitismo electorales; de la misma manera se prohíbe su difusión por cualquier medio incluyendo radio y televisión. Mediante un comunicado girado a los representantes de los medios de comunicación, el IFE establece que los partidos políticos y sus candidatos deben tomar las medidas necesarias para que los días antes señalados no se difunda ninguna propaganda política que previamente hayan contratado. El mismo periodo establecido continúa vigente la prohibición para la relación y difusión de los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos de cualquier nivel de gobierno en el país. Asimismo se ordena a los partidos políticos retirar su propaganda electoral que se encuentre en un radio de 50 metros en los lugares en donde se instalarán las casillas electorales. El Consejo General del IFE dio a conocer las medidas específicas para contribuir a evitar la compra, coacción e inducción del voto, así como acciones que generen presión sobre el electorado, durante el proceso electoral Federal 2011-2012 y ordena reforzar la difusión de estas medidas con la finalidad de erradicar las posibles prácticas de compara o coacción del voto. El comunicado señala que las leyes electoral y penal prohíben cualquier acto que obligue cualquier acto que obligue a la ciudadanía a revelar por cualquier medio el sentido del voto emitido intentando o pretendiendo violar la secrecía del voto.   Otras de las medidas dadas a conocer por el órgano electoral es que prohíbe propalar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto a los resultados. Solo las personas con credencial para votar podrán hacerlo el día de la elección y nadie puede votar con una fotocopia de credencial. El presidente de la mesa Directiva realizará las acciones necesarias para garantizar  el ejercicio libre y secreto del sufragio de las y los ciudadanos en caso de presentarse una situación que provoque desorden en la casilla, que se pretenda atemorizar o usar la violencia contra las personas que se encuentran en la casilla. Que se impida la libertad del voto, que se viole el secreto del voto y que se porte propaganda a favor o en contra de algún candidato político. 

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