POR DR. EN DERECHO. EMILIANO CARRILLO CARRASCO FOTO: https://www.efekto.tv/
“Hablar de libertad, autoridad y poder refieren necesariamente al tema del hombre y en consecuencia de los derechos humanos. El hombre individual aislado es incapaz de producir cambios dignos de consideración histórica.” Nemesio González Caminero.
La telaraña del poder en situaciones de arropamiento con traje a la medida ante la opinión pública. El regreso del ex director de Pemex Emilio Lozoya a México representa una bocanada de aire fresco para la alicaída administración de claros oscuros de fuerzas de poderes económicos y políticos del presidente, toma el control de la política en el país con la extradición de Lozoya, Perteneciente al círculo de poder de operaciones de colusión, tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito, sancionado por la ley general de servidores y sus responsabilidades de los servidores públicos de graves, leves, conforme al cuerpo del articulo 108 al 114 de la constitución, Ley general de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y a la ley secundaria de la ley orgánica de la administración pública federal.
Y probablemente como Testigo protegido y Criterio de oportunidades en el código federal de procedimientos penales (Un criterio de oportunidad es un supuesto en el cual la Procuraduría decide no ejercer la acción penal debido a que hacerlo reportaría un beneficio ínfimo), ¿Este delito (GRAVE/SIN FIANZA ), delincuencia organizada, el tipo penal que establece que mínimo son tres personas para este delito y sus reuniones permanentes para establecer actos delictivos de un jefe de grupo para sus operaciones?.
Elementos y criterios de la PGR, De no ejercitar acción penal e inclusive el perdón del ejecutivo. LOS ACTOS COMETIDOS CON LA VENTA DE LA PLANTA DE PEMEX “Nitrogenados “Y Odebrecht en el que la firma brasileña admitió haber entregado sobornos a cambios de contratos por 788 millones de dólares en una docena de países, principalmente en Latinoamérica incluidos México Y Los grandes hombres de negocios y a los directivos de las principales organizaciones empresariales. La adjudicación de contratos de concesión a las agrupaciones patronales. A él le apoyaron al 100% la Reforma Energética.
Las carpetas de investigación: Dos carpetas de investigación abiertas por la Fiscalía General de la República: FED/SEIDF/UEIDAPLECDMX/00003241/2020 y FGR/CMI/AIC/DGIPAM/10674/2020. La primera investiga los bienes propiedad del ex presidente Enrique Peña Nieto, de su núcleo familiar más cercano y de sus parientes consanguíneos y políticos. La segunda indagatoria busca conocer los bienes acumulados por el ex secretario de Hacienda, ex canciller y ex coordinador general de la campaña de Peña Nieto a la presidencia, Luis Videgaray Caso.
FUNDAMENTO: CNPP Artículo 256 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/07/2020. Código Nacional de Procedimientos Penales Federal. EN CONCLUSIÓN, A LA DISCRECIONALIDAD DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA SU APLICACIÓN. Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.
La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;
II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;
IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero;
V. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio;
VI. Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.
VII. Se deroga.
No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.
Para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.
El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador o equivalente.
La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Procurador o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable.
Federal de México Artículo 256 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Este poder público está en la lógica del sistema de sumisión del poder y destrucción del balance de estos en base a la corrupción e impunidad. Un Estado de derecho cautivo ante la corrupción e impunidad genera las condiciones que permiten al sujeto realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo. En el ámbito social la seguridad y la justicia si recordamos que la seguridad pública es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente, eficaz y oportuna por el Gobierno.
El incremento la desigualdad y la pobreza. El PIB de México se contraerá 9% en 2020 según el CEPAL. Y estimó que la pobreza extrema pasará de 68 a 96 millones de personas. Esto significa que habrá un retroceso de 15 años, resultado del impacto de la crisis. El tamaño del choque económico, que está dándose en el lado de la oferta y la demanda, ampliará las brechas de desigualdad en la distribución del ingreso en todos los países.
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