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Diputados locales aprobaron estructura para conformación del Consejo Estatal de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo en Guerrero.

Categoría: Congreso de Gro. Publicado: 24 Mayo 2017
Escrito por Com.Soc. del H. Congreso de Gro.
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Chilpancingo, Gro., 23 de Mayo de 2017.- Para dar una mayor participación a los sectores productivos de la entidad y obtener mejores resultados en la toma de decisiones, diputados locales aprobaron una nueva estructura para la conformación del Consejo Estatal de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo. 

Así lo establecen las recientes reformas que se hicieron a la Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de Guerrero, donde se reitera que para contribuir al desarrollo económico de la entidad, el marco jurídico debe estar acorde a la era que se vive y a los cambios sociales.

Por ello, como parte de la armonización legislativa de dicha Ley, tras las reformas recientes a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, se cambió la denominación de la Secretaría de Desarrollo Económico por la de Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado.

Además se aprobó que el Consejo Estatal de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo tenga una mayor apertura de participación y colaboración en su integración, para que participe tanto el sector público como los sectores empresarial y académico, aportando lo necesario para lograr un verdadero desarrollo económico y social.

También se estableció que dicho Consejo sesionará de manera bimestral y no trimestralmente como actualmente se contempla, buscando que éste pueda tomar decisiones de manera más inmediata a favor de las empresas que decidan invertir a lo largo y ancho del territorio guerrerense. 

Entre las reformas, se aprobó que la Secretaría dará respuesta por escrito a las solicitudes de estímulos fiscales debidamente requisitadas, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, salvo en el caso de estímulos y apoyos adicionales que en base a sus atribuciones puede otorgar el Ejecutivo estatal como los presidentes municipales, en los que se dará respuesta en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

Se establece asimismo que de ningún modo y circunstancia se otorgarán recursos fiscales a gestores o intermediarios entre el artesano y la Administración Pública Estatal y que las reglas de operación considerarán los criterios para el apoyo económico y continuidad anual del mismo, en caso de cumplimiento de las metas establecidas por los artesanos plateros, y en caso de incumplimiento se hará la suspensión inmediata del apoyo económico. 

 

Analizan Diputados adiciones a la Ley de Víctimas del Estado de Guerrero.

Categoría: Congreso de Gro. Publicado: 23 Mayo 2017
Escrito por Com.Soc. del H. Congreso de Gro.
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Chilpancingo, Gro.,  22 de mayo de 2017.- Para establecer que las víctimas de algún delito o que hayan sufrido violación a sus derechos humanos, reciban por parte de las autoridades estatales y municipales la atención especializada y oportuna, Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos del Congreso local analizan adiciones a la Ley de Víctimas del Estado de Guerrero.

La iniciativa tiene como propósito adecuar la legislación local con la federal, para que de esta forma estén bajo el mismo mecanismo jurídico y no se contrapongan, y así las autoridades podrán actuar conforme a los criterios establecidos en la Ley General de Víctimas y brindar atención inmediata en materia de salud, educación y asistencia social a las personas afectadas.

De aprobarse la iniciativa de adición a dicha ley, se garantizará la atención oportuna de las víctimas para que reciban efectiva asistencia médica, psicoemocional, protección laboral, justicia, reparación integral, como lo estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

También prevé garantizar que las políticas públicas que son implementadas con base en la presente Ley, tengan un enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los adultos mayores, la población indígena y las personas en situación de desplazamiento interno.

En el caso de la población indígena, incluye garantizar la asistencia de un defensor jurídico a la víctima del delito, y en caso de que ésta hable alguna lengua originaria, se deberá de proporcionar un abogado que hable su lengua, con el fin de evitar que se vulneren sus derechos humanos.

 

Analiza Congreso reformas a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.

Categoría: Congreso de Gro. Publicado: 17 Mayo 2017
Escrito por Com.Soc. del H. Congreso de Gro.
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Chilpancingo, Gro., 16 de Mayo de 2017.- La Comisión de Justicia analiza una iniciativa de reformas a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, que propone como causal de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa, de Ayuntamiento o demarcación municipal, cuando cualquiera de los integrantes de la fórmula de candidatos resulte inelegible.

En la propuesta se argumenta que la Constitución Política del Estado señala que corresponde a la Ley Electoral establecer el sistema de nulidades de las elecciones por violaciones graves, dolosas y determinantes, esto con el objetivo de proteger las propiedades democráticas del voto universal, libre, secreto y directo. 

Refiere que dicho sistema existe para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, en especial la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación.

Por ello, dice que cuando existe una violación a estos derechos fundamentales, el sistema jurídico mexicano establece el mecanismo de elecciones extraordinarias, como un procedimiento para resarcir las irregularidades que atentasen contra los derechos político electorales fundamentales, como el de ser votado.

Explica que la redacción actual de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, permite que cuando un candidato postulado a un cargo de elección popular a través de una fórmula integrada por propietario y suplente, resulte inelegible, la situación no afecta al resto de los integrantes de la fórmula.

Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una tesis donde muestra el nexo causal entre la irregularidad y el daño al derecho a ser votado, donde la principal limitante para decretar la nulidad de la elección cuando un integrante de una fórmula de candidatos resulte inelegible, es que la misma Ley no prevea como hipótesis lo contrario.

Por eso, plantea que es necesario que se establezca como causal de nulidad de la elección, cuando alguno de los candidatos electos haya manejado recursos provenientes de actividades ilícitas, o que hubiese sido condenado por delito doloso.

 

PIDE DIPUTADA SE PAGUE EXPROPIACIÓN A EJIDATARIOS DE ZIHUATANEJO

Categoría: Congreso de Gro. Publicado: 20 Mayo 2017
Escrito por Com.Soc. del H. Congreso de Gro.
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Chilpancingo, Gro., 19 de Mayo de 2017.- Diputados locales pidieron al Ejecutivo federal que instruya al titular del Fondo Nacional de Fomento al Turismo para que cumpla con la resolución del Tribunal Superior Agrario, que ordena pagar las indemnizaciones y retribuciones a los habitantes del Ejido de Zihuatanejo, contenidas en el decreto de expropiación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 1973.

Fue la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas quien hizo la propuesta, luego de denunciar que desde hace 44 años se ha incumplido con el pago de indemnizaciones y retribuciones a los ejidatarios, derivadas de la afectación expropiatoria de una parte del Ejido de Zihuatanejo con fines de urbanización y desarrollo turístico. 

Dijo que con la expropiación, junto con las realizadas en la misma fecha a los ejidos de El Rincón y Agua de Correa del entonces municipio de José Azueta, se dio paso al desarrollo de Zihuatanejo como uno de los destinos turísticos más importantes de la entidad, y que hoy forma parte del llamado “Triángulo del Sol”.

Sin embargó, Cabrera Lagunas explicó que en la revisión de la documentación relativa al acto de expropiación y testimonios de ejidatarios, el Decreto de Expropiación de noviembre de 1972 señala que Banobras cubriría el importe de la indemnización correspondiente de la tierra, conforme a la Ley Federal de Reforma Agraria, consistente en dos lotes tipo urbanizados para cada uno de los ejidatarios afectados, más el 20 por ciento de las utilidades netas del fraccionamiento.

Refirió que a la fecha no se ha cumplido con el pago de las indemnizaciones a que hay lugar, por ello es un asunto que reclama un elemental sentido de justicia, ya que desde hace 44 años no se les ha cumplido a los ejidatarios.

En ese sentido, manifestó que no se puede ser omiso y dejar de reclamar la atención de las autoridades federales y estatales involucradas y exigir que ofrezcan una solución que corresponda a derecho, que ponga fin a la incertidumbre y el descontento de los ejidatarios, quienes legítimamente podrían emprender acciones públicas que afecten la imagen turística de Zihuatanejo.

Por lo anterior, propuso también exhortar el Ejecutivo estatal para que promueva una mesa de trabajo y negociación con los titulares de Banobras, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, los Fideicomisos Bahía de Zihuatanejo y Fondo Nacional de Fomento Ejidal; Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, las Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Turismo del Gobierno Federal y el Comisariado Ejidal del Ejido de Zihuatanejo, para que formulen las propuestas y acuerdos que permitan cumplir con el pago de las indemnizaciones y retribuciones a los ejidatarios.

 

Diputada Erika Alcaraz Sosa propuso reformar la Constitución Política del Estado de Guerrero

Categoría: Congreso de Gro. Publicado: 17 Mayo 2017
Escrito por Com.Soc. del H. Congreso de Gro.
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Chilpancingo, Gro., 17 de Mayo de 2017.- La diputada Erika Alcaraz Sosa propuso reformar la Constitución Política del Estado, para eliminar a los representantes populares federales y locales del catálogo de servidores públicos que deben separarse 90 días antes de la jornada electoral.

Y es que la diputada argumenta que la condición de representantes populares no implica inequidad en la contienda electoral, pues carecen de la utilización de recursos públicos o programas sociales.

En lo que fue la sesión de la Comisión Permanente, la diputada señaló que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció por que las normas que prevén los requisitos para acceder a un cargo público sean de excepción, y establece el catálogo de cualidades y calidades que un ciudadano debe reunir para aspirar, por lo que las mismas deben considerarse como limitativas o taxativas, y no enunciativas. 

“Eso significa que en caso de que un ciudadano cumpla con todos los requisitos que las normas electorales disponen, se encuentra en aptitud de postularse y en su oportunidad ejercer el encargo respectivo, sin que se puedan establecer mayores limitantes que aquellas que el legislador en ejercicio de su facultad para crear un orden jurídico determinó que eran indispensables para acceder al mismo, ya que admitir lo contrario se traduciría en el impedimento y obstrucción injustificada del derecho a ser votado”, agregó.

Además, en la misma iniciativa la diputada propuso que sea la Fiscalía General del Estado y no el Congreso local, la que designe directamente a los fiscales especializados, especiales y regionales, y sólo designe al titular de la Fiscalía de Delitos Electorales con las dos terceras partes de los miembros del Congreso.

En otro punto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que el delito de posesión ilegal de armas de fuego exclusivas para las fuerzas armadas se considere como grave.

Ambas iniciativas de reformas a la Constitución Política del Estado y de los Estados Unidos Mexicanos se turnaron a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos para su análisis y emisión del dictamen correspondiente.

 

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