La llamada mundialización o globalización es un fenómeno de nuestros tiempos que permea en las esferas más diversas y al que el derecho no es ajeno. Asociado a este fenómeno, ha surgido el concepto de “gobernanza global”. La influencia de múltiples factores generados más allá de las cadenas de validez normativa de los sistemas estatales obliga a repensar el concepto mismo de derecho y produce cambios estructurales en la dinámica de los órdenes jurídicos difíciles de comprender desde las categorías del pensamiento jurídico tradicional. Un ejemplo de dichos cambios se encuentra en las recientes reformas constitucionales que pernean a la totalidad del sistema.
Las garantías individuales no sólo están contenidas en los primeros 29 artículos de la Constitución Federal. El concepto mismo de garantía individual no es restrictivo, sino extensivo, de modo que dichas prerrogativas pueden hacerse extensivas a otros numerales constitucionales, en los que se expliquen, amplíen o reglamenten las normas que prevén. Aunque no esté incluido en la parte dogmática de la Constitución, el artículo 123 está relacionado con el diverso 5., que otorga la libertad de trabajo, del que es, a un tiempo, su complemento y su extensión. Asimismo, la fracción IV del artículo 31 estatuye una serie de principios en materia fiscal que pueden considerarse como garantías del gobernado. Sus elementos de generalidad, de proporcionalidad, de equidad y De vinculación con el gasto público. Los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos prestados por el Estado.
De legalidad. Consiste en que toda relación tributaria debe darse dentro de un marco legal que la establezca y la regule. Este principio constitucional implica que los elementos esenciales del tributo (sujeto, objeto, base, tasa y época de pago) estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no haya margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras y se genere certeza a los gobernados respecto del hecho que se encuentra gravado, a la forma en que se calcula la base del tributo y respecto a qué cuota, tasa o tarifa debe aplicarse y cómo, cuándo y dónde se realizará el entero respectivo. “El ordenamiento jurídico, al consagrar la libertad y su caracterización, ofrece al individuo una amplia gama de posibles comportamientos normativos para cristalizar aquella libertad. Tales comportamientos reciben el nombre de derechos subjetivos, mediante cuyo ejercicio la persona podrá disfrutar de los beneficios de la libertad jurídica. La libertad es la esencia, y los derechos subjetivos los medios legales para tomarla efectiva en la convivencia social “Gregorio Badeni
Para el maestro Burgoa, la garantía individual como un derecho subjetivo que permite ante el gobernante establecer sus acciones que permitan esta libertad de actuar o no actuar ante los órganos emanados del poder público. Esta doctrina, Antes de proponer un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de las garantías individuales, conviene examinar lo que la doctrina ha dicho al respecto. El concepto de garantía individual concurre los siguientes elementos: Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos). Derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado (objeto). Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto). Si por entes de que nos organizamos y establecemos mecanismos democráticos y sus valores que permitan consolidar este pacto social. Cada instrumento del estado mexicano siempre deberá ser a beneficio de sus habitantes, hoy en el cuerpo del artículo primero de nuestra carta fundamental que próximamente cumplirá un siglo de vida, con sus abrogaciones e inserciones al cuerpo de nuestra alma como país la constitución. Para Jorge Carpizo son "límites que los órganos de gobierno deben respetar en su actuación; es decir, lo que no pueden realizar (... ). Las constituciones garantizan a toda persona una serie de facultades, y se le garantizan por el solo hecho de existir y de vivir en ese Estado." Además, establece la diferencia con los derechos del hombre, ya que considera que mientras éstos "son ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas".
Otro concepto "las garantías son realmente una creación de la Constitución, en tanto que los derechos protegidos por esas garantías son los derechos del hombre, que no provienen de ley alguna, sino directamente de la calidad y de los atributos naturales del ser humano; esto es, hay que distinguir entre derechos humanos, que en términos generales son facultades de actuar o disfrutar, y garantías, que son los compromisos del Estado de respetar la existencia y el ejercicio de esos derechos” Luis Bazdresch.
Son los derechos que los gobernados pueden oponer a los gobernantes con el fin de que se conduzcan de la manera dispuesta por aquellas normas del orden jurídico del Estado que protejan la vida, la integridad, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la propiedad de las personas".
A la reforma del 2011, donde nuestro cuerpo de nuestra constitución es trasformado el 80% en cuanto a los conceptos de individuos a personas en su artículo 1 de nuestra constitución. Las principales características de las garantías individuales son la unilateralidad y la irre-nunciabilidad. Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas. Los particulares son los sujetos activos de las garantías porque a ellos les toca hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere. La irrenunciabilidad, radica en que nadie puede renunciar a las garantías individuales. El cómo establecer ese derecho subjetivo ante la autoridad en su mecanismo de libertad y de petición en su fundamento en el artículo 8 de nuestra constitución que permite obligaciones ante el servidor público, así como responder al llamado a este derecho de agravio, de aclaración o de abuso de autoridad …. Cuando el gobernado demanda del Estado y sus autoridades respeto a los derechos del hombre garantizados por la Constitución, ejerce un derecho subjetivo público; subjetivo porque se trata de una facultad derivada de una norma, y público porque se intenta contra sujetos pasivos públicos: el Estado y sus autoridades. Como las garantías individuales son limitaciones al poder público, su violación no puede -al menos en México- reclamarse en contra de particulares, como lo expresó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
la tesis de que las garantías constitucionales por su naturaleza jurídica, son, en la generalidad de los casos, limitaciones al poder público, y no limitaciones a los particulares, por lo cual éstos no pueden violar esas garantías, ya que los hechos que ejecuten y que tiendan a privar de la vida, la libertad ... encuentran su sanción en las disposiciones del derecho común; razón por la cual la sentencia que se dicte condenando a un individuo por el delito de violación de garantías individuales no está arreglada a derecho y viola, en su perjuicio, las de los artículos 14 Y 16 de la Constitución General.
Las garantías individuales son también supremas, inalienables e imprescriptibles. Supremas por hallarse establecidas en la Constitución Federal, cuyo artículo 133 establece el principio de las supremacías constitucionales; inalienables porque no pueden ser objeto de enajenación, e imprescriptibles porque su vigencia no está sujeta al paso del tiempo.
La doctrina permite clasificar a las garantías individuales en tres grupos: 1. De seguridad jurídica estas garantías son el 8., el 14 y del 16 al 23; 2. De igualdad Están contenidas en los artículos 1.; 2., Apartado B; 4., 5., primer párrafo, 12, 13 Y 31, fracción IV, todos de la Constitución Federal.; y 3. De libertad, Estas garantías son otorgadas por los artículos 1, párrafo segundo; 2, Apartado A; 3, 4, segundo párrafo, 5, 6., 7, 9, 10, 11, 15, 16 -párrafos noveno y siguientes-, 24 y 28. PAG 87. La significación coherente de democracia es distinguir claramente que el gobierno por el pueblo es algo bien diferente de los procesos electorales en los que se elige a unos cuantos individuos que hacen la Constitución y las leyes, las modifican cuando y como quieren, hacen lo que quieren en el gobierno, no tienen obligación de rendir cuentas de su actuación a los ciudadanos y estos no tienen forma de participar ni en la aprobación de las reglas ni en las decisiones del gobierno.
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