México, D. F Senado de la República, 10 de septiembre de 2015.- El Senador Armando Ríos Piter presentará hoy con aval del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa en relación al proyecto de Ley General para el Combate a la Corrupción, para reglamentar la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015. Resalta la participación ciudadana; un registro público de las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal; la protección de denunciantes y testigos de hechos de corrupción; y redefinición de estándares éticos en la función pública.
Cabe señalar que para abordar el proyecto de Ley General para el combate a la corrupción, y a convocatoria del legislador guerrerense, asistieron el pasado martes a una reunión con el Grupo Parlamentario del PRD, integrantes de la Red por la Rendición de Cuentas, entre ellos Mauricio Merino, Ricardo Corona, Lourdes Morales, José Rondán Xopa, Juan Pardinas, Oscar Arredondo y Mercurio Cadena. Lo anterior con el propósito de retroalimentar la propuesta y abonar a la participación ciudadana.
Del proyecto con iniciativa de Ley General para el Combate a la Corrupción, que presenta el senador perredista sobresalen de la estructura lo siguiente:
1. Conformación de un Sistema Anticorrupción Ciudadanizado.
En la propuesta se crea un verdadero sistema ciudadanizado al depositar la titularidad del Sistema en la persona que encabece el Comité de Participación Ciudadana. Aunado a ello, se establece un sistema novedoso de elección de los integrantes de dicho comité, que es conducido y determinado por ciudadanos.
2. Establecimiento de una Política Nacional para el Combate a la Corrupción
La iniciativa establece un instrumento transversal que aglutinará y dará fortaleza a los esfuerzos de combate a la Corrupción que hasta ahora han sido aislados o cuando menos no han garantizado la transversalidad necesaria. La Política Nacional para el Combate a la Corrupción deberá ser evaluada y actualizada anualmente y como mecanismo de control, se presentará en apartado especial del informe de gobierno y cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión deberán analizarla y emitir un pronunciamiento a su respecto.
3. Coordinación para la efectiva Rendición de Cuentas, Fiscalización y Sanción.
Al establecer las medidas de trabajo coordinado de los sistemas nacionales Anticorrupción, de transparencia y de Fiscalización, se establece un Supra Sistema Controlador de la Función Pública, capaz de promover el buen gobierno desde un aspecto multidisciplinario. Al sumar las facultades y capacidades de estos tres sistemas, se está potenciando la capacidad de control del Estado sobre sí mismo.
4. Creación de vínculos efectivos con la ciudadanía.
Con el establecimiento de Unidades de vinculación dependientes del Comité de Participación Ciudadana, se otorga al ciudadano una herramienta inédita para promover políticas públicas, denunciar actos de corrupción o solicitar protección por afectaciones a sus derechos derivadas de dichos actos. Así mismo, se sientan las bases para crear una plataforma nacional, similar a la de transparencia, que permitirá aprovechar las tecnologías de la información y homologar los mecanismos y procedimientos para sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción.
5. Registro Público de las Declaraciones Patrimonial, de Intereses y Fiscal.
El sistema hace propio y público el registro de declaraciones patrimoniales, así mismo, establece la nueva obligación de presentar declaración de intereses y añade la de presentar copia de su declaración fiscal. Como mecanismo adicional de control, se establece que la dependencia o entidad ante la que está adscrita el servidor público obligado a declarar, entregará de manera autónoma un reporte de todos los recursos públicos que en carácter de remuneraciones, servicios personales o viáticos, recibe el funcionario, lo que implica un sistema de doble control respecto de la situación patrimonial del servidor.
6. Protección de Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción.
Se establece un mecanismo que construye confianza de la ciudadanía hacia sus instituciones al garantizar la protección de informantes que denuncien, sean testigos o se hayan visto afectados por actos de corrupción. Se establece de manera expresa la protección de los denominados “whistleblowers” o “lanceursd’alertes”, que son informantes de buena fé que divulgan información de interés público que fue reservada de manera incorrecta o indebida. Este proyecto, considera, como parte de su integralidad a la iniciativa de Ley Federal para Protección de los Denunciantes e Informantes de Actos de Corrupción, encabezada por el Senador Zoé Robledo Aburto y suscrita por diversos legisladores, presentada el pasado jueves 3 de septiembre de 2015, en este sentido, establecemos a dicha ley propuesta como de observancia supletoria.
7. Cumplimiento de Compromisos Internacionales.
Se establecen los mecanismos para que el sistema pueda trabajar con órganos equivalente en gobiernos extranjeros o con los mecanismos de seguimiento de organismos supranacionales. Así mismo, se consideran como hechos de corrupción, los que independientemente de su tipicidad y nomenclatura como delito, se corresponden con las conductas establecidas en instrumentos internacionales como corruptas.
8. Estándares éticos en la función pública.
La iniciativa tiene entre sus objetivos el bueno gobierno, para lo cual se establecen diez principios que deben caracterizar a toda función pública. Aunado a ello, se establece como función del sistema la definición de lineamientos del actuar de los servidores públicos, mismos que serán considerados por todo ente público para elaborar su propio y particular Código de Ética y prevención de conflictos de interés.
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