*Este seguro puede ser contratado para el titular, esposo(a) y padres, así como a los hijos de cero a 19 años de edad
*En esta modalidad cotizan únicamente para pensión por vejez, a los 65 años de edad
Acapulco, Gro., a 19 de junio del 2015.- Entre los diversos servicios que ofrece el IMSS, se encuentra el tipo seguro Modalidad 34, en el que un patrón puede dar de alta a un trabajador doméstico, dándole oportunidad de contar con asistencia médico familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, informó la encargada de Afiliación y Cobranza, Ángel Nuñez Maya.
Este seguro puede ser contratado para el titular, esposo(a) y padres, así como a los hijos de cero a 19 años de edad. Cuando es alta por primera vez, se debe presentar el asegurado y el patrón para firmar el formato aviso de registro patronal. Si es renovación únicamente con la copia del afil-05 del pago anterior, y el trámite lo puede realizar el trabajador.
Si trabajó con un patrón un año ininterrumpidamente y lo adquiere dentro de los 45 días hábiles (dos meses) posteriores a la baja: se adquiere sin restricciones médicas, al asegurado y a su familia, siempre y cuando hayan estado registrados como beneficiarios legales.
En esta modalidad cotizan únicamente para pensión por vejez, a los 65 años de edad. Para los que adquieran por primera vez esta modalidad y nunca han tenido seguro con patrón, no se podrán pensionar hasta que hayan cumplido las 1250 semanas cotizadas. De acuerdo a la nueva Ley del Seguro Social, que entró en vigor el 01/07/1997.
Los documentos necesarios para el patrón, son: identificación oficial con fotografía, en original y copia (puede ser credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar, cédula profesional o matrícula consular), y comprobante del pago de la cuota anual anticipada del aseguramiento, en copia.
Mientras que los documentos que se deben presentar del trabajador doméstico son: Identificación oficial con fotografía y firma, en original (como las descritas con anterioridad); comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a tres meses (agua, luz, teléfono, gas), pero si su trabajador, duerme en su domicilio, el comprobante de domicilio puede ser del patrón, en original y copia; acta de nacimiento, en original y copia.
Asimismo se requiere la CURP; Cuestionario médico que proporciona el IMSS, llenado por su trabajador doméstico y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, en original; además de dos fotografías recientes tamaño infantil por cada persona a asegurar.
Por su parte el Delegado Estatal, José Luis Ávila Sánchez aclaró que el trabajador doméstico no podrá ser asegurado si presenta alguna enfermedad preexistente, tales como tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas; enfermedades por atesoramiento; enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica; enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, por mencionar algunas.
El seguro tendrá duración de un año iniciando los servicios médicos del IMSS para su trabajador doméstico y sus beneficiarios legales, a partir del primer día del mes siguiente al de su ingreso al Seguro Social.
Agregó que el patrón podrá renovar la incorporación del trabajador doméstico, en los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo, y con este mantener asegurado al empleado.
El funcionario comentó que además de los servicios médicos, el trabajador doméstico que sea asegurado, podrá recibir la atención en los Centros de seguridad Social (CSS) donde podrá iniciar un Estilo de Vida Activo y Saludable, y donde incluso, su familia puede ingresar e incorporarse a un ambiente saludable.
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