*También son acreedores sin límite de edad, aquellos hijos que padezcan alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico
Acapulco, Gro., a 15 de diciembre del 2020.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga la pensión de orfandad, prestación económica y médica para los hijos menores de 16 años de edad y hasta los 25 años, de trabajadores asegurados o pensionados que fallecen.
El responsable del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas en Guerrero, Javier Hernández Nieves, indicó que el trámite de la pensión por orfandad se realiza en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponde a su domicilio.
Dijo que son acreedores sin límite de edad, aquellos hijos que no puedan mantenerse solos a consecuencia de alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.
Reiteró que el trámite se lleva a cabo en la UMF de su adscripción, donde deberán presentar documentación oficial que acredite el vínculo filial.
Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por una causa distinta a un riesgo de trabajo, explicó que se requiere el dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo, denominado ST-3, expedido por los servicios de Salud en el Trabajo del Instituto.
Hernández Nieves indicó que se otorga información detallada de forma presencial, con las medidas adecuadas para evitar contagios por COVID-19, ya que se trata de un trámite personal que requiere un proceso adecuado de las personas que serían las beneficiadas.
Para conocer más sobre este trámite, se puede consultar en: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01004a
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