Por Emiliano Carrillo Carrasco Foto: https://todotexcoco.com/
La autonomía de los municipios es el instrumento más cercano a la ciudadanía y encargado de dotar servicios públicos conforme a la fracción II, en este caso de la policía municipal encargada de dar seguridad a los habitantes de Texcoco, y su representación por un director de Seguridad Pública, José Alonso Valtierra Guzmán, con jurisdicción de 56 comunidades, la cabecera municipal y sus colonias, con una superficie territorial de 432,6 km² el gobierno de Texcoco representado por un partido político “Morena “Integrado por un presidente municipal, síndico y regidores. Texcoco tiene más de 240 mil habitantes, en los últimos 6 años su explosión demográfica se ha incrementado en asentamientos irregulares en las comunidades.
La forma de la utilización de los recursos públicos sin transparencia con un presupuesto de más de mil millones de pesos y adicionales unos 300 millones con los recursos adicionales gestionados por sus 3 diputados de Morena, canalizados en obras de empresas designadas discrecionalmente. La renta de las 70 patrullas arrendadas por un costo de 2 millones mensuales al final de la admiración municipal por la alcaldesa Sandra luz falcón y aclarando que 8 fueron compradas por el ayuntamiento.
La opacidad de las formas de licitación y transparencia del arrendamiento de 78 patrullas por el gobierno municipal. Y su autorización por el cabildo a la empresa arrendataria por el término determinado o indeterminado, debe recordarse que los gobiernos son cada 3 años y sobre todo la legislatura órgano responsable de fiscalización de los recursos utilizados o las formas de pago de la renta por el municipio.
A la incertidumbre social a la inseguridad de las personas que se ha incrementado en el municipio con sus diferentes formas de atraco lesionando en su mayoría su patrimonio, eh integridad física y la forma de vida de vivir con temor: sistema político tiene mecanismos de control desde la utilización del caos, miedo y temor (lo más grave es este porque crea inseguridades y perdida de libertades), esto es que el sistema permita válvulas de escape social o control. Lo único que no se debe perder la esperanza de la población que es el eje de todo gobierno malo o buen gobierno. La educación es esencial para que la población determine su conducta y sus demandas.
La figura del arrendamiento es una relación entre dos partes contractuales mediante la cual se produce una cesión por un tiempo determinado de un bien o servicio. A cambio, la parte que aprovecha esta posesión debe realizar una contraprestación económica. Para que dicha figura se dé en el ámbito municipal, Ley de Contratación Pública del Estado de México y municipios, Sección Quinta de la Adjudicación Directa, que en su numeral 48 refiere: “La Secretaría, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos podrán adquirir bienes, arrendar bienes muebles e inmuebles y contratar servicios, mediante adjudicación directa, cuando: …
IV. Sea urgente la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios por estar en riesgo el orden social, la salubridad, la seguridad pública o el ambiente, de alguna zona o región del Estado; se paralicen los servicios públicos; se trate de programas o acciones de apoyo a la población para atender necesidades apremiantes, o concurra alguna causa similar de interés público. Carácter de arrendador el municipio de Texcoco y en general cualquiera de los municipios del Estado de México al tenor del artículo 33 de la ley orgánica municipal, pueden ser arrendatarios sin pedir permiso a la legislatura.
La LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS les justifica dicho acto. Pero es precio que se contrate siguiendo las normas que dicta la LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO en cuanto a la existencia previa de un reglamento que así lo prevea y que previamente haya sido publicado en la gaceta municipal, pero si no es así, al terno de la ley y ante el incumplimiento de lo ya señalado, tendría vicios dicho arrendamiento. Esta ley secundaria sujeta al artículo 115 con sus ocho fracciones. Son el arrendador y el arrendatario. Esto es, los actos administrativos deben ser por el ayuntamiento que sea
Autorizado por el cabildo y dar vista a la legislatura.
Así como las facultades expresas del artículo 115 de la Constitución. La responsabilidad administración de los servidores públicos de jerarquía el presidente y síndico, así como la tesorería. En cuanto a los recursos públicos en su eficiencia, eficacia y honestidad, permita reforzar sus actos, así mismo conforme al artículo 6 de la constitución párrafo 6, la transparencia y rendición publica es de interés público, que permite al ciudadano informarse como se utilizan los recursos públicos e evitar delitos expresados en el artículo 108 al 114 de la constitución, las ilicitudes, colusiones serán sancionados por sus actos graves, leves, reparación del daño y colusión.
Hablando en el caso de la seguridad pública, y considerando entre otros supuestos:
Que se contemplen en sus demás fracciones. Al ser el arrendamiento en el ámbito municipal un asunto de interés público que compromete recursos, es precisa conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la aprobación en cabildo de un “REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEXCOCO DE MORA, MÉXICO. Dicho artículo señala: “Artículo 27.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. Para lo cual los Ayuntamientos deberán expedir o reformar, en su caso, en la tercera sesión que celebren, el Reglamento de Cabildo, debiendo publicarse en la Gaceta Municipal.” Ante la ausencia de las formalidades antes expuestas, incluso
El mismo sistema, también se dan diferentes tipos de relaciones como las de poder, de mando, de obediencia, de satisfacción de necesidades, de legitimidad, de apoyo, eficiencia, efectividad y eficacia. Lo interesante del sistema es que siempre está en un continuo movimiento, que genera cambios y transformaciones, en algunos más que en otros. EXPRESA Manuel Alcántara en su obra Gobernabilidad, crisis y cambio. MARCO JURÍDICO DEL ANTEPROYECTO DE LA TIPOLOGÍA MUNICIPAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO.ART. 115 CONSTITUCIONAL, ART. 115. FRACCIÓN IV, ART. 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN, ART. 73, FRAC. VIII, ART. 74, 76 Y 79. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LEY DE FONDO MUNICIPAL, HOY PAD/inversión pública. EL Valle de Toluca está comprado por el arrendamiento de patrullas, motos, camiones recolectores, vactor y hasta los de obras públicas POR EL PARTIDO EN EL GOBIERNO DE MORENA .de quién son las empresas? la legislatura es mayoría por morena del grupo GAP ¿QUIEN FISCALIZA?
Los problemas de eficiencia, eficacia y honestidad ante los recursos públicos que tengan un impacto social, comunitario y de desarrollo sustentable para los municipios –y ante situaciones de una corrupción de funcionarios ante las designaciones de estos recursos generados por la federación. La expresión del artículo 1 de la Constitución ante los individuos y su obligatoriedad de los funcionarios públicos ante el poder judicial). Los gobiernos estatales deben asumir su responsabilidad y tomar en cuenta las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación. En la Cuenta Pública, el Gasto Federalizado fue el rubro con más observaciones, relacionadas con la mala aplicación de los recursos públicos, gastos injustificados, sobre costos y opacidad en la asignación de proyectos”, manifestó. El presupuesto público está sujeto a Las normas establecidas para mejor eficiencia de los recursos asignados al municipio.
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(2020). Definición de arrendamiento. Recuperado de https://economipedia.com/definiciones/arrendamiento.html
(2013). Ley de Contratación Pública del Estado de México y municipios. Recuperado de http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig192.pdf
(1992). Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Recuperado de http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig022.pdf
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