La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, que preside el Lic. Juan Alarcón Hernández, emitió la Recomendación 100/2011, derivada del expediente CODDEHUM-VG/100/2011-I, del caso de los SEMEFOS del Estado; resolución que fué dirigida al Dr. Lazaro Mazón Alonso, Secretario de Salud en el Estado.
Este organismo, con fundamento en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero y 102, apartado "B", de la Constitución General de la República, 76 Bis, de la Constitución Política Local y relativos de la Ley que se rige a esta Comisión, públicada en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado el 26 de septiembre de 1990, procedió al análisis del expediente citado con anterioridad, el cual fue iniciado con motivo a las visitas efectuadas por personal de este organismo a las instalaciones de los Servicios Médicos Forenses de Chilpancingo de Bravo, Acapulco de Juárez, Tecpan de Galeana, Zihuatanejo de Azueta e Iguala de la Independencia, Guerrero, dependientes de la Secretaría de Salud del Estado de Guererro, con el finde verificar el funcionamiento en beneficio de la sociedad y respeto al derchos a la salud.
De lo anterior, este organismo emite la resolución en cinco puntos resolutivos, recomendando en su primer punto al Secretario de Salud en el Estado, gire instrucciones, a efecto de que se proveea de los instrumentos y materiales necesarios para que se desempeñen sus labores de los trabajadores del Servicio Médico Forense del Estado de Guerrero, con plena protección a su salud, derecho que esta previsto en el artículo 4to, parráfo tercero, de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; en su segundo punto resolutivo se le recomienda ordenar una revisión y reparación del sistema electrico de las instalaciones del Servicio Médico Forense de Chilpancingo de los Bravo, así como reparar las filtraciones existentes en el techo de ese edificio para prevenir y evitar las filtraciones de agua al interior, con los siguientes riesgos para la salud que ello implica.
En el tercer punto recomienda instuir que las unidades vehiculres con las que cuenta el SEMEFO, sean revisadas periódicamente, con el fin de constatar que las condiciones en que se encuentren para la prestación del servicio forense, sean acorde a lo previsto por los artículos 90, fracción VI y 96, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos; en el cuarto punto resolutivo se recomienda instruir se elabore la reglamentación interna para el SEMEFO, con la finalidad de determinar funciones y responsabilidades, así como de prever derechos, obligaciones y sanciones para mejorar y optimizar las actividades laborales del personal que presta sus servicios en la institucion; instrumentando periódicamente cursos de capacitación; asi mismo en su último punto resolutivo se recomendó que dentro del presupuesto que anualmente manejan los Servicios Estatales de Salud, se provea lo concerniente para ampliar a otras regiones del estado la cobertura del Servicio Medico Forense, tales como las regiones de Costa Chica, Montaña y Tierra Caliente.