*Piden aplicar la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado por actos y omisiones a la administración publica.
Chilpancingo, Guerrero., 28 de Noviembre de 2011.-La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado, a través de su Presidente Lic. Juan Alarcón Hernández, envío la recomendación 119/2011 con número de expediente CODDEHUM-VG/139/2011-I, dirigida al Presidente municipal Constitucional de Eduardo Neri, Profr. Modesto Pérez Leyva, a fin de que aplique la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado por actos y omisiones contrarios a la administración pública.En el escrito asentado el 1° de Julio del 2011 en esta Comisión, el quejoso Miguel Carreto Ramírez, acredito haber sido chofer de la ambulancia adscrita a la Dirección Municipal de Salud; expresó que el Director de Recursos Humanos y Desarrollo de Personal de ese Ayuntamiento elaboró un escrito de queja, en el que reporta anomalías que presuntamente realizó en contra de varias personas que solicitaron el servicio de la ambulancia y que dicho documento derivo que el treinta de Junio de 2011 no contara con el deposito de su quincena, reteniéndole su salario sin que hubiera recibido notificación alguna.
Luego de investigar los actos denunciados, peritos de esta Comisión comprobaron que hubo hechos que vulneran los derechos fundamentales del quejoso y se recomienda respetuosamente al Presidente de Eduardo Neri, Profr. Modesto Pérez Leyva, instruya a quién corresponda inicie el procedimiento administrativo que establece la ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, al funcionario antes mencionado que vulneró el derecho a la seguridad jurídica (actos y omisiones contrarios a la administración publica) y legalidad (acciones y omisiones a la legalidad), para que se ajuste a los lineamientos legales establecidos e informar a esta Comisión las constancias que acrediten su cumplimiento.
Así mismo, se recomendó que de no haber alguna resolución administrativa derivada de algún procedimiento donde se cumpla con los requisitos previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, no se cambie de adscripción al C. Miguel Carreto, para salvaguardar a su favor el derecho a la seguridad jurídica (Derecho de Audiencia).
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