Chilpancingo Gro; 27 de abril de 2014.- El presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso local, diputado; Bernardo Ortega Jiménez informó que aun cuando no exista viabilidad jurídica para promover una Controversia Constitucional y defender la autonomía de los municipios, la LX Legislatura será parte de la lucha porque se está vulnerando lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y es que el pasado sábado alcaldes de la región de la Costa Chica se apersonaron en la sede del poder Legislativo en donde expusieron a los diputados su inconformidad porque con las nuevas reglas del operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) porque del Ramo 33 solo pueden disponer el 20 por ciento para la compra del fertilizante y el 15 por ciento para caminos rurales.
Al respecto, el legislador de extracción perredista, expuso que de aplicarse las reglas de manera tajante como lo ordena la federación, se podría generar una inconformidad en el campo y en los cabildos, se dejaría de atender y resolver la demanda del fertilizante por ello insistió en que se debe respaldar a los municipios en esta disposición que se viene haciendo a través del FAIS.
Ortega Jiménez precisó que este problema debe ser atendido con urgencia porque no se trata de un abanderamiento político, sino de una demanda justa y generalizada por la inconformidad que generan las nuevas reglas de operación, y en ese sentido adelantó que se convocará a los 81 alcaldes y 46 diputados locales para encontrar una solución pero “es un hecho que vamos a respaldar a los presidentes municipales sea o no competencia del Congreso”.
El artículo Artículo 115 establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
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