Ayutla de los Libres, Gro.- La decisión se tomó tras revisar exhaustivamente la demanda presentada por el ex alcalde de Marquelia René González Justo en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE).
La Sala Regional consideró que le asiste la razón a René González Justo, porque al haber sido electo en un procedimiento democrático, mediante la convención de delgados estatutariamente establecida, para ser postulado como candidato por el partido político al que está afiliado, no se le puede sustituir en el registro presentado por el PRI, alegando cumplimiento de la cuota de género, pues con ellos se vulneró su derecho político-electoral a ser votado, al inobservarse el párrafo 2, del artículo 219, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo cual es contrario a Derecho, como se ha sustentado en párrafos precedentes.
De no estimarlo así, sería tanto como admitir que de manera implícita o indirecta y con el pretexto del cumplimiento de la cuota de género exigida paralelamente al Partido Revolucionario Institucional en el propio precepto legal, se le permitiera soslayar, a su vez, la aplicación irrestricta del supuesto de excepción de la propia ley que actualmente se encuentra vigente, pues no ha sido declarada inconstitucional por ninguno de los métodos establecidos jurídicamente.
Es decir, de reconocer que la sustitución que realizó el partido respecto de la candidatura González Justo a favor de Moraima Manzanares Garibo se encuentra apegada a Derecho, implicaría sostener que a pesar de que éste no ajustó sus actos a una disposición de orden público que se encuentra vigente, lo cual resulta jurídicamente inadmisible.
Así, al resultar fundado el agravio en estudio, se estima que es suficiente para revocar la resolución impugnada, en consecuencia se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del PRI designe a René González Justo como candidato a Diputado Federal por el principio de Mayoría Relativa, en el VIII Distrito Electoral, con sede en Ayutla de los Libres, Guerrero, así como solicite el registro correspondiente ante el Instituto Federal Electoral.
El mencionado Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, deberá llevar a cabo lo ordenado en un plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente sentencia. Hecho lo cual deberá informar a esta Sala Regional dentro de las doce horas siguientes.
Finalmente, se vincula al cumplimiento de esta resolución al Consejo General del Instituto Federal Electoral a efecto de que, una vez que el Partido Político mencionado dé cumplimiento a lo ordenado, resuelva de manera inmediata la procedencia del registro de René González Justo como candidato del Partido Revolucionario Institucional a Diputado Federal en el VIII Distrito Electoral
Asimismo, se señala que en caso de que con la anterior determinación el Partido Revolucionario Institucional incumpla con el requisito legal de la cuota de género, y por ende sea necesario sustituir a algún candidato por alguien de otro género, deberá hacerse respecto de los candidatos no surgidos a través de un procedimiento democrático.
Al respecto González Justo dijo sentirse muy satisfecho por lo que resolvieron, por mayoría de votos, los Magistrados Eduardo Arana Miraval y Ángel Zarazúa Martínez, con el voto en contra del Magistrado Roberto Martínez Espinosa, que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, y de lo dio fe el magistrado presidente
Roberto Martínez Espinosa y los magistrados Eduardo Arana Miraval y Ángel Zarazúa Martínez bajo el expediente SDF-JDC-799/2012
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