*Resuelve Sala Regional Ciudad de México cambio de modelo de elección de autoridades municipales del sistema normativo interno al sistema de partidos políticos en Ayutla de los Libres, Guerrero
Ciudad de México, 30 de octubre del 2020.- Se confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que confirmó los Lineamientos aprobados por del Instituto local, que precisan las reglas para registro de candidaturas indígenas y afromexicanas.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad, los efectos de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que revocó el acuerdo del Instituto Electoral local, relacionado con el cambio de modelo de elección de autoridades municipales del sistema normativo interno al sistema de partidos políticos, en el Municipio de Ayutla de los Libres, en la referida entidad.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-71/2020 y acumulado, el pleno estimó correcta la conclusión a la que arribó la autoridad responsable respecto de que al Instituto local no le correspondía dar cauce directo a la solicitud para llevar a cabo una consulta sobre el cambio de sistema normativo interno al de partidos, por lo que remitir la petición a la Asamblea Municipal de Representante - como órgano máximo del municipio indígena - fue una forma de reconocer sus derechos a la autodeterminación y autogobierno.
En ese sentido, calificó como infundado el planteamiento de la parte actora cuando refiere que la Asamblea Municipal de Representantes no es una autoridad consuetudinaria. Lo anterior es así, porque fue reconocida cuando se instauró el Concejo Municipal una vez celebrada la elección a través del sistema normativo interno, en ejercicio de las potestades con que cuentan los pueblos y comunidades indígenas.
No obstante, a juicio de la Sala Regional, el Tribunal local debió ser flexible al fijar directrices para el cumplimiento de la resolución impugnada, ya que finalmente el Concejo Municipal también es una autoridad integrada por representación indígena y el cumplimiento debe darse igualmente con perspectiva intercultural.
En consecuencia, el pleno modificó la resolución controvertida para que el Tribunal local atienda así la verificación de su propia determinación.
Se confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que confirmó los Lineamientos aprobados por del Instituto local, que precisan las reglas para registro de candidaturas indígenas y afromexicanas
La Sala Regional Ciudad de México confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que confirma el Acuerdo 43 dictado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero, por el que se aprobaron los lineamientos en los que, entre otras cuestiones, se precisaron reglas para que los partidos políticos registren candidaturas indígenas y afromexicanas para cargos de diputaciones y ayuntamientos.
Al dictar sentencia en el juicio de revisión constitucional SCM-JRC-13/2020, el Pleno advirtió que el citado acuerdo y los lineamientos aprobados por el Instituto local, atienden a lo resuelto por esta Sala Regional y que a pesar de que la consulta es necesaria para la emisión de reglas para el registro de candidaturas indígenas y afromexicanas, en el presente proceso electoral no es viable su realización.
Lo anterior, ante la contingencia sanitaria y al estar en inicio del proceso electoral, motivo por el cual, el Instituto local advirtió que la reparación del derecho a que se lleve a cabo una consulta una vez que concluyera el proceso electoral 2020-2021 de la entidad de Guerrero. https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3939/4
Foto: https://www.elfarodelacostachica.com.mx/
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