1.- El hecho político inusitado existe, en tanto que los seis diputados locales han expresado abiertamente su apoyo a un candidato a gobernador distinto a la fracción parlamentaria a la que pertenecen. En términos de disciplina política, la decisión de los legisladores choca con las reglas estatutarias, pero lo sorpresivo del acontecimiento ha desconcertado a los dirigentes del PRI, pues mientras unos como el delegado del Comité Ejecutivo Nacional y el presidente del Comité Directivo Estatal del PRI quieren expulsarlos, otros como el coordinador de la fracción parlamentaria del PRI busca mantener unida a ésta.
2.- En el aspecto propiamente parlamentario, la Ley Orgánica del Congreso de Guerrero previene la existencia de fracciones parlamentarias –grupos parlamentarios se les denomina a nivel federal–, los cuales se pueden constituir con tres diputados. El problema se presenta en cuanto a que la ley vincula las fracciones parlamentarias a los partidos políticos y sólo permite a los legisladores que renuncian a sus fracciones a que se proclamen independientes.
3.- El marco normativo federal, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, establece que los legisladores independientes tendrán los mismos derechos que los diputados organizados en grupos parlamentarios, en consecuencia previene que legisladores independientes se puedan organizar en grupo parlamentario, aún cuando no tengan partido propio y gocen de las mismas prerrogativas, como presupuesto propio, que los legisladores de partido organizados en grupos parlamentarios.
4.- En una interpretación ortodoxa de la actual Ley Orgánica del Congreso del Estado de Guerrero, se podría concluir que no contiene el supuesto legislativo para conformar una nueva fracción parlamentaria que no tenga el referente de un partido político; pero en una interpretación democrática que atienda la protección de los derechos de los parlamentarios, sí es posible con las actuales reglas crear una fracción de legisladores toda vez que la pertenencia a un partido político no puede ser una condicionante para que un grupo de diputados se organicen como fracción.
5.- En caso de que haya una oposición –contraria a los derechos de los legisladores para organizarse en fracción– con una posición autoritaria, el camino de una nueva mayoría en el Congreso sería reformar su Ley Orgánica, para que con precisión se reconozca el derecho de legisladores independiente de su pertenencia a algún partido, lo cual resulta natural a los principios de pluralidad y representación del derecho parlamentario, ya que una fracción de legisladores gozaría de las distintas prerrogativas al igual que sus pares, como formar parte de los órganos de gobierno, fijar posiciones en el pleno y en las comisiones.