*Se reúnen diputados con la M.F. Natividad Pérez Guinto, encargada de la auditoría superior del estado.
*Constitucionalmente, la Auditoría Superior del Estado es un Órgano Auxiliar del Congreso del Estado con autonomía técnica para realizar sus funciones referentes a la facultad de fiscalización de los recursos públicos estatales.
Chilpancingo, Gro., a 08 de febrero de 2022.- El 20 de julio del 2021 concluyó su periodo para el que fue designado el Mtro. Alfonso Damián Peralta, habiendo asumido la suplencia del Titular el entonces Auditor Especial del Sector Gobierno, en los términos dispuestos en la Ley 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, profesionista que presentó su renuncia al cargo de Auditor Especial y en consecuencia a la suplencia del Titular de la Auditoría Superior del Estado para surtir efectos a partir del 16 de enero del 2022.
La Ley 468 y el Reglamento disponen que ante la ausencia del Titular, lo suplirá el Auditor Especial que corresponde de acuerdo a la prelación dispuesta en el Reglamento, por ello, al surtir efectos la renuncia del Auditor Especial del Sector Gobierno suplente del Titular de la Auditoría Superior del Estado, correspondía asumir la suplencia del Titular a la M.F. Natividad Pérez Guinto, Auditora Especial de Evaluación del Desempeño, única que continuaba en el ejercicio del cargo.
No obstante ello, al hacerlo del conocimiento de la Comisión de Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado y de las Presidencias de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política; asumiendo facultades que no le corresponden, el Presidente de la Junta de Coordinación Política emite un documento mediante el cual “DESIGNA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA ASE” a la M.F. Natividad Pérez Guinto quien a su vez, así lo dijo en la reunión de trabajo que acaba de finalizar, renuncia al cargo de Auditora Especial y procede a emitir nombramientos de Auditores Especiales y Directores Generales.
Como es del conocimiento general, la validez de los actos administrativos depende del cumplimiento de varios requisitos, los que son: el cabal acatamiento de la norma y preceptos jurídicos; la competencia que la persona pública puede legítimamente ejercer; la formalidad del acto que se conjugan en la forma y el procedimiento; y, un razonamiento correcto y lógicamente sustentado.
Es fundamental recordar que en el Estado de Derecho se proscribe la arbitrariedad en el ejercicio de la autoridad y del poder público, de modo que las actuaciones de la administración pública deben estar estrictamente apegadas a las disposiciones jurídicas, en ese sentido, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional reafirma que la designación de Encarga del Despacho de la Auditoría Superior del Estado no cumple con los requisitos de validez jurídico y por ende es inválida e ilegal; así también, los actos emanados de quien aceptó y asumió tal designación son igual de inválidos e ilegales, porque no se cumplen los requisitos de validez del acto jurídico ya que el Presidente de la Junta de Coordinación Política no está facultado, su voluntad no está exenta de vicios y no reviste la forma que la ley exige.
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