*De aprobarse, se reconocerá la participación de dicha comisión en el Consejo Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.
Chilpancingo, Guerrero, 7 de diciembre de 2021.- La diputada Elzy Camacho Pineda, integrante del Grupo Parlamentario del PRD presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma la fracción III, del artículo 10, de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero.
En la que se agrega fracción tercera: “Quien Presida la Comisión para la Atención y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, del Congreso del Estado”.
De tal suerte que de aprobarse la iniciativa, se reconocerá la participación de dicha comisión en el Consejo Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.
En su exposición de motivos, Camacho Pineda refiere que la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, señala que su objetivo es la de establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y/o de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.
Asimismo, se reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su pleno ejercicio y protección.
Para lo cual, en lo relativo a la generación y aplicación de las políticas públicas orientadas a las personas con discapacidad, se establece la creación de un Consejo Estatal para la integración social de las personas con discapacidad, órgano honorífico, de asesoría, consulta y promoción de los programas y políticas destinados a la protección, bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad en el Estado.
Siendo el Consejo un instrumento permanente de coordinación intersecretarial e institucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de la Ley.
En la integración del citado Consejo se señala entre otras instituciones que lo será el Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en donde, si bien es cierto que nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quien presida la Mesa Directiva, tendrá la representación del Poder Legislativo ante las instancias gubernamentales y jurisdiccionales, sin embargo, para la generación de los trabajos legislativos, son las Comisiones y Comités Ordinarios los organismos legalmente facultados para ello.
En consecuencia, debe ser quien Presida la Comisión para la Atención y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, la que integre el Consejo Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, Comisión que de conformidad con lo establecido por el artículo 77 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Número 286, corresponde atender los asuntos relativos a la implementación de políticas públicas por el Ejecutivo del Estado que beneficien al sector y contribuyan a eliminar la discriminación para las personas con discapacidad; así como la vinculación de este sector con las autoridades para lograr la plena inclusión e integración, en un marco de igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida; aunado a la promoción ante las autoridades competentes, de la implementación de programas de adecuación y remodelación de la infraestructura urbana para garantizar la libre circulación de este sector social; a contribuir en la creación de programas de educación especial y tratamiento específico que rehabilite a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad, así como impulsar programas de salud tendientes a la detección, diagnóstico, prevención y tratamiento de cualquier tipo de discapacidad, vigilando el estricto cumplimiento de los ya existentes, entre otros.
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