Chilpancingo, Gro., 15 de diciembre de 2017.- Para que el Congreso del Estado esté facultado para declarar la invalidez de los acuerdos o decisiones de los ayuntamientos cuando éstos vulneren la Constitución federal o estatal, o lesionen los intereses municipales, el diputado Ernesto González Pérez propuso reformas a La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado.
Con ello se adecuará el marco normativo de los 81 municipios, garantizando que los actos u omisiones de los servidores públicos en el desempeño de sus cargos o comisiones no afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia para el funcionamiento de la administración pública.
González Pérez dijo que con la reforma se propone otorgar al Congreso local la atribución de poder resolver los cuestionamientos de los miembros del Cabildo sobre actos o resoluciones de la mayoría de sus integrantes, cuando se considere que se violentan los principios de legalidad.
Agregó que actualmente en el marco normativo de la entidad no existe un mecanismo de defensa a favor de los miembros del Ayuntamiento, para que puedan cuestionar los actos y resoluciones que se celebran al interior del Cabildo, lo que ha provocado que exista poca vigilancia por parte de instituciones de rendición de cuentas, generando casos de corrupción.
Para evitar lo antes mencionado, el Poder Legislativo fincará a los miembros del Ayuntamiento las responsabilidades que correspondan; será mediante la presentación de la denuncia dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del acuerdo o resolución a cuestionar; se otorgará legitimación para iniciar el proceso siempre y cuando esté firmada por cuando menos el treinta y tres por ciento de los integrantes del Ayuntamiento, y el plazo para realizar la acción ante el Congreso del Estado será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de la aprobación del acuerdo o resolución cuestionada.
Después de la recepción y análisis, la Comisión legislativa respectiva informará al Ayuntamiento para que dentro del plazo de ocho días naturales rinda un informe de las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez del acuerdo.
El Congreso local sólo podrá declarar la invalidez de los acuerdos o resoluciones impugnadas cuando en sesión de Pleno sean votadas por las dos terceras partes del total de los diputados.
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