PÉNDULO POLÍTICO: LA GLOBALIZACIÓN COMO MEDIO

Categoría: PÉNDULO POLÍTICO
Escrito por Emiliano Mateo Carrillo Carrasco

La llamada mundialización o globalización es un fenómeno de nuestros tiempos que permea en las esferas más diversas y al que el derecho no es ajeno. Asociado a este fenómeno, ha surgido el concepto de “gobernanza global”. La influencia de múltiples factores generados más allá de las cadenas de validez normativa de los sistemas estatales obliga a repensar el concepto mismo de derecho y produce cambios estructurales en la dinámica de los órdenes jurídicos difíciles de comprender desde las categorías del pensamiento jurídico tradicional. Un ejemplo de dichos cambios se encuentra en las recientes reformas constitucionales que permean a la totalidad del sistema. Las garantías individuales no sólo están contenidas en los primeros 29 artículos de la Constitución Federal. El concepto mismo de garantía individual no es restrictivo, sino extensivo, de modo que dichas prerrogativas pueden hacerse extensivas a otros numerales constitucionales, en los que se expliquen, amplíen o reglamenten las normas que prevén. Aunque no esté incluido en la parte dogmática de la Constitución, el artículo 123 está relacionado con el diverso 5., que otorga la libertad de trabajo, del que es, a un tiempo, su complemento y su extensión. Las políticas públicas se constituyeron en una de las estrategias para generar decisiones y acciones que favorecen la acumulación de capital, es decir que contribuyen a profundizar la concentración del ingreso y el incremento de la inestabilidad macroeconómica. 

La privatización generalizada de lo público y la mercantilización de los territorios y recursos naturales, siguiendo a Dávalos hacen “parte de una misma estrategia de transferencia hacia el sector privado de la soberanía y de los espacios públicos” y de la toma de decisiones para la Definición de las directrices de gobierno. Con la privatización se estrecha el campo de las decisiones políticas con sentido social y se abre el campo de las decisiones con carácter mercantil. Artículo 90 de la constitución” La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014”

Bajo esta lógica los estados ya no se constituyen en los principales actores de la gestión pública, no solo en la que respecta al ámbito económico, sino también en lo que tiene que ver con los ámbitos social y político. A través de la implementación de las recetas del Consenso de Washington estos han ido perdiendo la capacidad de intervención en los sectores referenciados, siendo el mercado el nuevo referente de la acción pública. Los Estados constitucionales contemporáneos, en cambio, han procedido de una manera más acorde con las motivaciones y con los objetivos iniciales del constitucionalismo.

Al advertir que la formación de élites en el poder y que las acumulaciones de riqueza son inevitables en estructuras jurídicas basadas en la libertad, se optó por reconocer ambos fenómenos y tratar de racionalizarlos. La racionalización de las elites del poder político se ha producido a través de las instituciones de responsabilidad política.

El mayor número de mexicanos en situación de pobreza se debe al débil crecimiento económico, la desigualdad y los magros resultados de los programas sociales, tres factores que el Gobierno de Enrique Peña Nieto debe atender si es que desea revertir esta tendencia, de acuerdo con especialistas. “_Nos encontramos en una situación de combate a la pobreza en la que pareciera que los esfuerzos han llegado a un límite. Vemos que la tendencia en la pobreza está siendo llevada por las bajas tasas de crecimiento económico más que por el cambio demográfico ___” Roberto, Vélez.

Keynes las políticas monetaria y fiscal son esenciales para definir la política económica general, al menos en una economía cerrada, que es el modelo al que corresponde su Teoría General. En una economía abierta los especialistas incluyen otros elementos, como los tipos de cambio y las tarifas arancelarias. Por ahora lo que me interesa subrayar es que en un Estado constitucional las definiciones en materia monetaria y fiscal involucran a los congresos.

La independencia técnica de los bancos centrales no implica que los representantes políticos sean testigos distantes de lo que determinen los expertos.  No hay posibilidad de adoptar políticas sociales sin la participación de los representantes políticos. En un Estado constitucional el control y el seguimiento en cuanto a los efectos de estas políticas también están sujetos los órganos de representación.

En México se construyó la autonomía técnica del Banco central cuando el Congreso estaba dominado por un partido hegemónico y por lo mismo se generaron patrones de relación entre ambas instituciones ajenas a la vida de un Estado constitucional. La esencia de la representación política reside en la capacidad de los electores para influir en las decisiones del poder.

La elite burocrática y sus violaciones fundamentales: El Banco de México toma decisiones de las que el Congreso y la sociedad sólo tienen conocimiento cuando ya son hechos consumados y la presencia de su gobernador en el Congreso suele ser muy esporádica y con un enfoque protocolario.

En materia fiscal las cosas no son mejores. La morosidad de los causantes mayores es objeto de consideraciones políticas y el gobierno ejerce de manera discrecional la facultad de cancelar créditos fiscales. Incluso en áreas tan sensibles como las seguridades sociales suelen producirse demoras y omisiones en las aportaciones patronales sin que se ejerzan las facultades económico-coactivas del Estado

El precio del dinero era para Keynes otro factor central en cuanto a la distribución de la riqueza y la generación de empleo.  Demostró que los tipos de interés están relacionados con la acumulación de capital y que el encarecimiento del dinero propicia su acumulación.

Este es un aspecto en el que los representantes políticos tampoco tienen opinión en el sistema constitucional mexicano.

Las decisiones crípticas de los funcionarios han convertido la autonomía técnica de las autoridades financieras en una facultad suprema para definir la política social.

La tendencia a flexibilizar los contratos de trabajo implica un factor de incertidumbre que genera injusticia en las relaciones sociales, además de efectos nocivos para la economía. 

Cuando se pretende involucrar a los partidos políticos en la asunción de medidas legislativas orientadas al trabajo precario lo que en realidad se desea es poner a disposición del aparato productivo trabajo eventual barato, sin importar los efectos negativos que esa situación tenga en los trabajadores y en sus familias.

El economista Joseph Stiglitz, Amartya Sen y Jean-Paul Fitoussi demuestra que la sola medición del producto nacional bruto no ofrece indicios suficientes para evaluar la calidad de la vida de las personas y de las comunidades nacionales. A la reforma del 2011, donde nuestro cuerpo de nuestra constitución es trasformado el 80% en cuanto a los conceptos de individuos a personas en su artículo 1 de nuestra constitución.

 Las principales características de las garantías individuales son la unilateralidad y la irrenunciabilidad.

 

Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas. Los particulares son los sujetos activos de las garantías porque a ellos les toca hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere. La irrenunciabilidad, radica en que nadie puede renunciar a las garantías individuales. El cómo establecer ese derecho subjetivo ante la autoridad en su mecanismo de libertad y de petición art 8 de la constitución.