DERECHOS HUMANOS PROPERSONA ANTES INDIVIDUOS 

Categoría: PÉNDULO POLÍTICO
Escrito por Emiliano Mateo Carrillo Carrasco

 “Las constituciones no necesitan declarar cuáles son los derechos (del hombre); necesitan garantizar de la manera más completa y más absoluta todas las manifestaciones de la libertad” José Natividad Macías constituyente del 1916.

De los Derechos Humanos y sus Garantías: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo 3er: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. http://www.elregionaldelacosta.com.mx/sociales/trapitos-al-sol/7179-pendulo-politico-el-ajedrez-del-como-reposicionarse-con-operadores-de-colores.html

 Derechos de las personas:   La llamada mundialización o globalización es un fenómeno de nuestros tiempos que permea en las esferas más diversas y al que el derecho no es ajeno. Asociado a este fenómeno, ha surgido el concepto de “gobernanza global”. La influencia de múltiples factores generados más allá de las cadenas de validez normativa de los sistemas estatales obliga a repensar el concepto mismo de derecho y produce cambios estructurales en la dinámica de los órdenes jurídicos difíciles de comprender desde las categorías del pensamiento jurídico tradicional.

De la reforma del 2011 de La Constitución Política, en la que se hace la distinción entre los derechos humanos y las garantías para su protección; se señala que los derechos humanos tienen una doble fuente: la propia Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y se establecen como principios para la interpretación de las normas sobre derechos humanos, los de pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 

Los cambios fundamentales que la reforma de 2011 ha producido en la jurisprudencia sobre el sistema de control de la constitucionalidad de las normas jurídicas generales, así como sobre la adopción del control de la convencionalidad de las leyes y actos dentro de los tribunales mexicanos.

El concepto de garantía individual concurre los siguientes elementos: Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos). Derecho 

Público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado (objeto).  Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto). Si por entes de que nos organizamos y establecemos mecanismos democráticos   y sus valores que permitan consolidar este pacto social. 

 

Cada instrumento del estado mexicano siempre deberá ser a beneficio de sus habitantes, hoy en el cuerpo del artículo primero de nuestra carta fundamental que próximamente cumplirá un siglo de vida, con sus abrogaciones e inserciones al cuerpo de nuestra alma como país la constitución. Para Jorge Carpizo son "límites que los órganos de gobierno deben respetar en su actuación; es decir, lo que no pueden realizar (... ).

 Las constituciones garantizan a toda persona una serie de facultades, y se le garantizan por el solo hecho de existir y de vivir en ese Estado." Además, establece la diferencia con los derechos del hombre, ya que considera que mientras éstos "son ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas".

El concepto de derechos humanos tiene carácter fundamentalmente sustantivo, y comprende los diversos derechos que la Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte reconocen a las personas, en cuanto que son inherentes a su dignidad humana: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la protección de la honra y la dignidad, etcétera. 

La doctrina permite clasificar a las garantías individuales en tres grupos: 1. De seguridad jurídica estas garantías son el 8., el 14 y del 16 al 23; 2. De igualdad Están contenidas en los artículos 1.; 2., Apartado B; 4., 5., primer párrafo, 12, 13 Y 31, fracción IV, todos de la Constitución Federal.; y 3. De libertad, Estas garantías son otorgadas por los artículos 1, párrafo segundo; 2, Apartado A; 3, 4, segundo párrafo, 5, 6., 7, 9, 10, 11, 15, 16 -párrafos noveno y siguientes-, 24 y 28. .

La significación coherente de democracia es distinguir claramente que el gobierno por el pueblo es algo bien diferente de los procesos electorales en los que se elige a unos cuantos individuos que hacen la Constitución y las leyes, las modifican cuando y como quieren, hacen lo que quieren en el gobierno, no tienen obligación de rendir cuentas de su actuación a los ciudadanos y estos no tienen forma de participar ni en la aprobación de las reglas ni en las decisiones del gobierno. Se trata de los muchos sistemas políticos en que la participación de los hombres y las mujeres adultas en las cuestiones públicas se reduce al derecho de votar para elegir, entre los distintos grupos que manejan la política del país y de las regiones a aquellos que van a someterlos y explotarlos, sin que la mayoría de los ciudadanos puedan exigirles nada ni puedan destituirlos. El hecho de que esas oligarquías hayan sido electas por los habitantes adultos de una comunidad, no hace de ellas gobiernos democráticos.

Son los derechos que originalmente fueron considerados naturales, inalienables e imprescriptibles por los filósofos iusnaturalistas y de la Ilustración, y como tales fueron reconocidos en las declaraciones de derechos de los Estados que se formaron a partir de las colonias inglesas en América (de 1776 a 1784) y en la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Pero los derechos humanos son derechos en constante transformación y ampliación. Como escribe Norberto Bobbio:

Por actividades de garantía entiende la organización de una verdadera tutela jurisdiccional de carácter internacional, sustitutiva de la nacional, cuando ésta sea insuficiente o falte sin más.

 Estos tres aspectos también pueden ser contemplados dentro del derecho interno.

 La promoción de los derechos humanos se vincula con la educación y la difusión que deben llevarse a cabo para conformar una cultura de respeto a estos derechos en todos los ámbitos. El control se ejerce a través de los organismos gubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos. La garantía para la eficacia de estos derechos no puede residir sino en la organización de tribunales independientes, imparciales y eficientes y en la regulación de instrumentos procesales adecuados que aseguren la defensa oportuna y eficaz de los derechos humanos. 

El artículo 8o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos regula con el rubro de “Garantías judiciales”, las condiciones para el ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional. 

El artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos prevé los casos en que los Estados partes pueden decretar la suspensión de garantías, y excluye de tal suspensión los derechos humanos más relevantes (el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, libertad de conciencia y de religión, etcétera). 

También excluye a “las garantías judiciales indispensables para el ejercicio de esos derechos”.

La Corte es asimismo competente para decidir si cualquier norma del derecho interno o internacional aplicada por un Estado, en tiempos de paz o de conflicto armado, es compatible o no con la Convención Americana. En esta actividad la Corte no tiene ningún límite normativo: toda norma jurídica es susceptible de ser sometida a este examen de compatibilidad.

Para realizar dicho examen la Corte interpreta la norma en cuestión y la analiza a la luz de las disposiciones de la Convención. El resultado de esta operación será siempre un juicio en el que se dirá si tal norma o tal hecho son o no compatible con la Convención Americana.

Este control de la convencionalidad es ejercido por la Corte Interamericana en sede internacional. La propia Corte ha sostenido que los poderes internos de cada Estado, particularmente los jueces, deben verificar que sus actos se apeguen no sólo a la Constitución y a las leyes internas, sino también a las disposiciones de la Convención Americana, para lo cual deben ejercer un control de la convencionalidad interno o en sede nacional.