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El voyerista… • ¿Las policías comunitarias en Guerrero?

Categoría: Editoriales Publicado: 14 Mayo 2022
Escrito por Alfredo Guzmán
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Por Alfredo Guzmán

*En el estado de Guerrero, las policías comunitarias, tienen vigencia y legalidad.

El artículo 37 de la Ley 701, llamada también Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Guerrero, establece: “El estado de Guerrero reconoce la existencia del sistema de justicia indígena de la Costa-Montaña y al Consejo Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC).”

La legitimidad de la policía comunitaria, deriva del respaldo que recibe de los pueblos de la región.

Su base legal se encuentra también plasmada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que contiene varios artículos sobre la justicia indígena.  

Han existido policías comunitarias en todas partes del mundo, como en Latinoamérica. Esto no suple a las policías municipales, estatales ni federales, puesto que su función es otra.

El policía comunitario es elegido en asamblea, se le tiene confianza, porque todos los conocen y trabajan en coordinación con los habitantes de la región, tienen autoridad moral y su función es apoyar en la vigilancia a las comunidades indígenas.

Su base moral, es la confianza que se le tiene en la lucha contra la delincuencia, no recibe salario y su función es un servicio gratuito para la comunidad y es temporal.

Hay ejemplos de distorsión de las policías comunitarias, como también ejemplos de una actuación ejemplar.

Por lo mismo, la ley establece su propia legalidad, pero también es momento de revisar su función y establecer si hay policías comunitarias del estado de Guerrero, que cumplen su función y quiénes no.

Lo anterior sólo es un llamado a que, si reclamamos y exigimos derechos, también podemos revisar nuestras obligaciones.

La fortaleza de las instituciones, en su lucha por prevalecer, pero siempre ceñidos a sus características y lucha social que la sustenta.

Cuando empiezan a surgir elementos que contaminan, que distorsionan que confunden y provocan interpretaciones equivocadas de una función claramente establecida, reclama revisión, no ociosa ni oficiosa, sino simplemente legal.

 Por ello, es necesario convocar a quienes tienen el mandato legal de hacer que las instancias e instituciones funcionen bien, a revisar si las policías comunitarias están cumpliendo o empiezan a contaminar sus actividades con acciones fuera de la legalidad.

Es cuánto.

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